REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2010-000012
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía de intimación), instaurada por el ciudadano BERNARDO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.318.841, asistido por el Abogado NAUDY TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.363, contra la Sociedad Mercantil CT INVERSIONES 2000; este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el Ordinal 2° del Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
OERL/ml
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