REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-M-2010-000012
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía de intimación), instaurada por el ciudadano BERNARDO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.318.841, asistido por el Abogado NAUDY TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.363, contra la Sociedad Mercantil CT INVERSIONES 2000; este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el Ordinal 2° del Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-

El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero



OERL/ml