REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-013750

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ARACELIS DEL CARMEN TRAVIEZO; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.918.461, domiciliada en el Barrio El Cementerio, sector Quebrada de Parra, s/n, Río Claro, Parroquia Juáres, del Municipio Iribarren, Estado Lara; asistida por la abogada SCARLET SOJO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.078; mediante la cual requiere se le otorgue Titulo Supletorio de Dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su peculio particular, sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio El Cementerio, sector Quebrada de Parra, s/n, Río Claro, Parroquia Juáres, del Municipio Iribarren, Estado Lara; con una superficie aproximada de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000,00 M2); comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Josefa García; SUR: Con bienhechurías de María Parra; ESTE: Con bienhechurías de Ana Rita Parra; y OESTE: Con bienhechurías de Fermín Castillo. Refiere que las mencionadas bienhechurías están constituidas por: Una casa fabricada con paredes de adobe y bloques, techo de zinc, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido en las mismas es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00). -----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NAILETH LEON y DIANA CAROLINA PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 20.926.332 y 17.626.099, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN TRAVIEZO, anteriormente identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea éste un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero

Se devuelve al interesado.
El Sec.

OERL/luzmcs