REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KD02-X-2009-000003
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el abogado HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crepo y Urdaneta del Estado Lara, en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO que sigue el ciudadano GIUSEPPE DI MAURO ATTANASIO, contra el ciudadano JOSE CIRILO MUJICA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.393.044, asistido por la Abogada KATY BARON, Inpreabogado Nº 46.472; en la cual manifiesta que fue recusado por el demandado, antes identificado.
Al respecto este Tribunal observa de las copias certificadas que cursan en el presente asunto que el Juez se limitó a levantar solamente acta de inhibición, cuando lo procedente era levantar el informe de recusación correspondiente, al que se refiere el Articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, de lo que se evidencia que la inhibición planteada no fue realizada en forma legal; Lo cual lo obliga a continuar desempeñando sus funciones y así se decide. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Tercero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crepo y Urdaneta del Estado Lara, y así se decide, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 28 días del mes de enero del año dos mil diez (2010) Años: 199° y 150°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/ml
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