REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KN03-X-2009-000200

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Abg. PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en juicio de DESALOJO, intentado por la ciudadana ANGELA CARDOZO DE LAS SALAS contra el ciudadano JESUS CAMACARO DIAZ, en la cual manifiesta que: “… Me inhibo de continuar conociendo la presente causa con motivo de DESALOJO, instaurado por la ciudadana Angela Cardozo de las Salas, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de indentidad N°V-4117.581 y de este domicilio, a través de su apoderada judicial, Abogada Maribel López Paredes, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 60.801 contra JESUS CAMACARO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.408.050, encontrándome incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que copiado textualmente establece lo siguiente: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistas intima, con alguno de los litigantes”. Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Tercero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22/04/87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010) Años: 199° y 150°.

El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero


Gdv.