REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KH06-A-1999-000005
KH06-A-1999-000015

ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA

En el día de hoy Viernes (15) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 am) oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, prevista en el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los asuntos KH06-A-1999-000005 y KH06-A-1999-000015 referente ambos a INTIMACION intentada el primero por FONDAEL contra OSWALDO ANTONIO LOPEZ PAREDES y MARIA DEL ROSARIO MORAN, y el segundo intentado igualmente por FONDAEL contra el ciudadano PARAMACONI GARCIA SOTO y MARIA DEL ROSARIO MORAN, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto el apoderado del FONDO DE DESARROLLO AGRICOLA DEL ESTADO LARA Abg. JOSÉ MIGUEL COLL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 92.348, el abogado de RAFAEL GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado Nro: 24.882, apoderado de la parte demandada, la abogado MARINES RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 45875, asistiendo al ciudadano OSWALDO LOPEZ, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MORAN, titular de la cedula de identidad V-5.439.955, OSWALDO ANTONIO LOPEZ PAREDES. Acto seguido el juez insto a las partes a una conciliación exponiendo las razones de conveniencia para ello, seguidamente las partes llegaron al siguiente acuerdo: El codemandado OSWALDO ANTONIO LOPEZ, acepta pagar el monto de cuatrocientos bolívares mensuales (400 Bsf) y consecutivos hasta la cancelación total de la deuda cuyo monto total es de veinte mil bolívares fuertes (20.000bsf) las cuotas serán canceladas los cuatro primeros días de cada mes comenzando a partir del cuatro de febrero del 2010. Así mismo conviene en pagar la cantidad de dos mil bolívares (2000Bsf) para el día 04 de marzo del 2010, sin perjuicio de efectuar abonos en forma anticipada para honrar la deuda, así como la constitución de una garantía para sustituir la constituida por la co-demandada MARIA DEL ROSARIO MORAN. En cuanto al ciudadano PARAMACONI GARCÌA asume el pago de la cantidad seis mil setecientos diez con cuarenta y un céntimos (6.710,41 Bsf) cantidad a la cual abona en este acto cuatro mil bolívares fuertes (4.000Bsf) mediante cheque de gerencia del Banco Provincial Nro. 00162234 en cual recibe el apoderado del fondo en este acto y cuya copia se deja en autos. Constituyendo así el pago de una cuota del cuatrocientos bolívares fuertes mensuales (400Bf) los primero días de cada mes hasta honrar el saldo de dos mil setecientos diez bolívares fuertes con cuarenta y un céntimos (2710,41 Bsf). De esta forma las partes obligadas en los procesos judiciales signados con los números KH06-A-1999-000005 Y KH06-A-1999-00015, mantiene los efectos de las garantías constituidas para honrar el cumplimiento del presente acuerdo. En este estado el apoderado judicial de FONDAEL Abg. José Miguel Coll, acepta en nombre del Fondo la forma de pago ofrecida por los deudores y en relación a la sustitución de garantías que los deudores efectuaran la consignación de los recaudos en el fondo para que emitan la autorización correspondiente. Todas las partes solicitaron la HOMOLOGACION del presente acuerdo y la incorporación de la presente acta a los referidos expedientes. En tal sentido luego de los argumentos expuestos por ambas partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil y 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario HOMOLOGA el convenimiento acordado por ambas partes, razón por la cual se declara terminado el procedimiento y no se ordena la remisión del expediente al archivo judicial hasta tanto conste en autos el cumplimiento del mismo. Emítase de esta acta dos copias para ser incorporadas a los respectivos expedientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA SECRETARIA
ABG. ELIAS HENECHE TOVAR ABG. DESIREE BISOGNO


EL JUEZ,
APODERADO DE FONDAEL PARTE DEMANDADA