REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS 199º,150º.
ASUNTO: KP02-A-2009-000023
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
En el día de hoy miércoles (27) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, prevista en el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, KP02-A-2009-000023, referente a DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano PEDRO RAMON LOYO, titular de la cedula de identidad V- 2.919.170, en contra de los ciudadanos ANTONIO APOLINAR LOYO y ORLANDO LOYO, titulares de las cedulas de identidad V-12.021.372 y V-15.960.801, respectivamente. Se encuentran presentes en este acto el ciudadano PEDRO RAMON LOYO, el Defensor Especial Agrario abogado HILDEMAR TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 102.036 y la ciudadana GUADALUPE DEL CARMEN ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.706.356, esposa del demandante. Los abogados LUIS ALDANA IZEA y HONORIO PERNALETE, inscritos bajos los números de inpreabogado 35.131 y 61.866 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: ANTONIO APOLINAR LOYO y ORLANDO ANTONIO LOYO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.021.372y V-15.960.801, respectivamente parte demandada, debidamente facultados conforme consta en poder apud acta que riela al folio 17 del expediente. Acto seguido el Juez insto a las partes a la conciliación, manifestando razones de conveniencia para ello y le concedió a las partes el derecho de palabra. Seguidamente los apoderados de la parte demandada expusieron lo siguiente: “En nombre de nuestros representados proponemos pagar la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5000,00) como pago total, los cuales se cancelaran por ante este Tribunal o por ante la Defensa Pública de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) para el día lunes 01 de febrero de 2010. SEGUNDO El saldo restante, es decir la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) serán cancelados en seis (06) cuotas de quinientos bolívares (Bs. 500,00) por mensualidades vencidas y consecutivas, las cuales comenzaran a correr a partir del 28 de Febrero de 2010. Estas cantidades serán canceladas por la parte o por sus apoderados en horas de oficina. Asimismo solicitamos como parte del acuerdo, que las partes ser comprometan a no molestarse en su posesión (entendiendo como posesión la referida al lote de terreno objeto del presente proceso). Seguidamente la parte actora y su Defensor Público Agrario manifestaron luego de oír la propuesta estar de acuerdo con la misma, haciendo la acotación que se reserva cualquier acción proveniente o no del acuerdo planteado, igualmente manifiesta la Defensa que en fecha 28 de febrero de 2010, se consignará la primera cuota correspondiente a los quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, y los demás cuotas en días hábiles correspondientes al vencimiento de cada cuota. Ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación de la presente transacción. Seguidamente el Juez, vista la transacción presentada por las partes, mediante la cual establecen la forma de pago, así como el monto indemnizatorio por los conceptos demandados, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa la transacción celebrada entre las partes en los términos establecidos, declara terminado el procedimiento y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos su cumplimiento, que deberá informar la Defensa Pública Agraria. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
(FDO) (FDO)
Abg. ELÍAS HENECHE TOVAR. Abg. CARMEN LUISA MONCAYO.
PARTE ACTORA.
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DEFENSOR ESPECIAL AGRARIO;
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APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
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EHT/clm.-
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