Visto el escrito de UNICA y UNIVERSAL HEREDERA, presentado por la ciudadana YEXI CAROLINA ARANGUREN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 17.101.829, asistida por el abogado Gerardo Alcala, Inpreabogado Nº 23.496, en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana MARYS JOSEFINA ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°5239.986, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 9 de Julio de 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1912, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: YENNY MARGOTH PARADAS DIAZ y MAYERLIN SARAHI ALMAO HURTADO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.545.765 y 16.532.456, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los
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