En fecha 12/11/2009, los ciudadanos: OSCAR ANTONIO COLINA JIMENEZ y YELITZA DEL CARMEN TIMAURE DE COLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.775.871 y V-11.425.004, respectivamente y domiciliados en la Urbanización La Carucieña Calle 5 Vereda 8, N° 47, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren y la Urbanización Los Naranjos Avenida Libertador N° 51, Cabudare, Municipio Palavecino, asistidos por el Abogado en ejercicio GERARDO ALCALÁ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 23.496; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público. Se citó en fecha 18/11/2009. En fecha 27-11-09 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 30/11/2009 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
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