Visto el escrito de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano RAMON EDUARDO BUSTAMANTE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.731.312, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MINU DEL VALLE CAMACARO CAMPOS, CARMEN COROMOTO CAMACARO, WILFREDO BLADIMIR CAMACARO y GLORIA CORINA BUSTAMANTE CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.861.400, 4.383.482, 7.362.763 y 5.251.483, respectivamente, asistidos por el abogado DIOGENES CRESPO, Inpreabogado Nº 11.832, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GLORIA CORINA CAMACARO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 1115632, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 25 de Febrero de 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 222, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.--------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: FREDY DANIEL PADRON y JOSE GREGORIO DURAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.070.699 y 7.414.949, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo