En fecha 09/10/2009, los ciudadanos: AREVALO JOSE MORALES CANELON y VILMA MARÍA RODRIGUEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros 3.323.041 y 4.737.260 y domiciliados en las siguientes direcciones: Avenida Libertador, entre calles 30 y 31, Residencias El Rosario, Edificio Don Ignacio, Apartamento N° 61 y Carretera Barquisimeto-Duaca kilómetro 88, Urbanización Yucatán, Manzana 0-5, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR HERNANDEZ FREITEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 67.744; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público. Se citó en fecha 14/12/2009. En fecha 11-12-09 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 16/12/2009 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
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