REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Enero de 2010
Años: 199º y 150º



ASUNTO: KP02-S-2009-11258

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLOR MAYELIS CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.796.898 asistida en este acto por el abogado en ejercicio ITALO SUAREZ inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 119.652, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, cuyas dimensiones totales son de (900 mts2) comprendido por una superficie de treinta metros (30 mts.) de frente por treinta metros (30 mts.) de fondo, dichas bienhechurias miden cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2) comprendido por una superficie de seis metros (6 mts) de frente por ocho metros (8 mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Área comunal. SUR: Calle Principal, ESTE: Terreno desocupado y OESTE: terreno desocupado. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento y cerca de alambre; que se divide en dos (2) habitaciones, una (1) sala, (1) cocina, un (1) porche, un (1) comedor, un (1) baño y un (1) garaje; la mencionada vivienda cuenta con instalaciones eléctricas servicios de aguas blancas y servidas (cloacas).- Ubicadas en Tierra Negra con Av. Don pió Alvarado con Av. Simón Bolívar, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) sin incluir el valor del terreno.-
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------

UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ISAAC TERAN GUTIERREZ Y JORGE LUIS GONZALEZC., mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 15.886.419 Y V- 7.372.112 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FLOR MAYELIS CASTILLO PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


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Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: