REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de enero de 2010.
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-12073.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, DELIA MARIA TORRES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.345.400, de este domicilio, asistido por el abogado, MAGALY MUÑOZ., I.P.S.A. Nº 26.443, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con una superficie de Ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente con la calle Principal, SUR: con parcela ocupada por Siquiu Monte ESTE: con parcela ocupada por Iris Cordero y OESTE: con parcela ocupada por Neydi Montero.- Las bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, tres (3) habitaciones, una con un (1) baño, una sala, un comedor y una cocina, con porche cercada con bloques y un garaje.- Ubicadas en el kilómetro 9, vía Quibor, Avenida Florencio Jiménez, Barrio Roraima, calle 2, parcela N° 42, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, de esta ciudad de Barquisimeto. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,oo).

Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos AMPARO MIRANDA Y ESQUIAQUIS Y BEATRIZ REBECE DÍAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-22.334.212 Y V-13.795.673 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal
Ocho (8)
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DELIA MARIA TORRES VARGAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: