REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de enero de 2010.
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2009-12170.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIA DEL CARMEN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.357.466, de este domicilio, asistida por el abogado, JOSÉ ENRIQUE PIÑANGO, I.P.S.A. Nº 7374, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de aproximadamente Cuatrocientos cincuenta metros con ocho centímetros (450,08 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,50 metros con Cándido Pérez y Enrique Rodríguez, SUR: En línea de 21,30 metros con callejón N° 2, ESTE: En línea de 31,75 metros con Luz Bolivia Brito y OESTE: En línea de 23,00 metros con José Cordero y Conzuelo Pérez Díaz-. Las bienhechurias consisten de: Una cas, que tiene ciento veinte metros cuadrados (120 M2) de construcción, cercada de alambre de púas y bloque, construida de paredes de bloques, base de concreto y cabillas, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro, constante de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) comedor, cocina, un (1) recibo, piso de cemento pulido, lavadero y labores.- Ubicada en el Barrio Bella Vista, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Edo. Lara.- Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA G. Y MARIA ELENA GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-5255298 Y V-15.424.624 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor MARIA DEL CARMEN RIVERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental:
Abog. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr. Acc:
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