REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Enero de 2010
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2009-12684
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, YELISMAR INMACULADA RODRIGUEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.177.963 de este domicilio, asistida por el abogado, ITALO SUAREZ TROCOLI, I.P.S.A. Nº 119.652 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuyas dimensiones totales son de Seiscientos Metros Cuadrados (600 Mts2) comprendidos por una superficie de Quince Metros (15 Mts) de frente por Cuarenta metros (40 Mts) de fondo, dichas bienhechurias miden Cincuenta y nueve metros cuadrados con sesenta y cuatro (59,64 mts2) comprendidos por una superficie de Siete metros con diez (7,10 Mts) de frente por Ocho metros con cuarenta (8,40 Mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Nelly Fernández, SUR: Espacio de av. Pió Alvarado, ESTE: Terreno ocupado por Guiguí Graterol y OESTE: ocupado por Pedro Valenzuela.- Las bienhechurias consisten de una vivienda construida de paredes de bloque y zinc, piso de cemento, techo de asbesto y cerca de alambre, que se divide en una (1) habitación, un (1) baño y un (1) garaje; cuenta con instalaciones eléctricas y servicio de aguas blancas.- Ubicadas en la Calle Pió Alvarado con av. Negro primero, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y ROSA PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-5.255.298 Y V-7.343.811 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YELISMAR INMACULADA RODRIGUEZ CAMACHO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr. Acc.
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