REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de enero de 2010.
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-13696

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, GENRRIS BLADIMIR SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.331.397 de este domicilio, asistida por el abogado, ANTONIO PASTOR RODRÍGUEZ, I.P.S.A. Nº 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de aproximadamente Noventa y seis metros cuadrados (96 M2), e decir, seis metros (6 M) de frente por dieciséis metros (16 M) de fondo, con un área de construcción aproximada de Noventa y seis metros cuadrados (96 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de Maximino Rangel, SUR: Con Avenida La Arboleda que es su frente ESTE: con bienhechurías de Agustina Jiménez y OESTE: con callejón Los Mangos.- Las bienhechurias consisten de: Una casa de paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de baldosa, distribuidas de la siguiente manera: Dos plantas, en la cual la primera de ellas consta de Un porche, dos habitaciones, un recibo, un comedor, una cocina, un baño, ventanas y puertas de hierro y la segunda planta consta de: Dos habitaciones con sus respectivos baños, un balcón.- Ubicadas en la Avenida La Arboleda, de El Manzano, frente al INOS, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo. Lara.- Todo por un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180.000,oo).-
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MANUEL FELIPE MARCHAN Y DOMINGO ESCALONA VÁSQUEZ, mayores de edad, titulares
Seis (6)

de las cédulas Nos. V-7303825 Y V-2918222 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GENRRIS BLADIMIR SERRADA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez,


Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc