Cinco (5)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de enero de 2010.
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2009-5299.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ALICIA PASTORA MORA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.856.806, de este domicilio, asistida por el abogado, JESÚS G. HERNÁNDEZ, I.P.S.A. Nº 68.891, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de aproximadamente Ciento cincuenta y siete metros con sesenta y ocho centímetros (157,68 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón las torres que es su frente SUR: casa y terreno de Oswaldo González ESTE: casa y terreno de Laura Vargas y OESTE: casa y terreno de C4ruz García-. Las bienhechurias consisten en: Una casa de zinc incluyendo su techo, piso de cemento, (2) habitaciones, cocina comedor, un baño, una cerca perimetral de alambres de púas y estantillos de madera que rodea el terreno municipal, cuenta además de los servicios públicos de electricidad, aguas potables y servidas.- Ubicada en el Barrio 24 de Julio, calle las torres con calle Zulia, casa S/N, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JESÚS ALBERTO FALCÓN Y ELIZABETH GARCÍA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-3756555 Y V-5255298 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados,
Seis (6)
en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En
consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALICIA PASTORA MORA ESCALONA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental:
Abog. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr. Acc.
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