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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de enero de 2010.
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-10702

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARITZA DEL CARMEN MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.606.840, de este domicilio, asistida por el abogado, GERARDO ALCALA, I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, mide 13,45 metros de frente por 30,00 metros de fondo para un área total de Cuatrocientos tres metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (403,50 M2) M las bienhechurías tienen un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados (72 M2) constituida por una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido y granito, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, garaje, instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, puertas y ventanas de hierro, cercada de paredes de bloques.- Ubicadas en la carrera 6 entre calles 1 y 2 Santa Isabel, Sector El Olivo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de Guillermo Angulo SUR: con carrera 6 que es su frente ESTE: con bienhechurías de Luís Burgos y OESTE: con bienhechurías de Rosa Pacheco.- Todo por un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,oo).-
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RUBEN CARUCÍ Y JONEL HERNÁNDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7328410 Y V-7321723 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son
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ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARITZA DEL CARMEN MARCHAN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental:

Abog. Ilse Gonzales

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: