REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de enero de 2010.
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-8954

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, IRAIDA RAMONA ROMERO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.657.112, de este domicilio, asistida por el abogado, MAURO GALLARDO ANDRADE, I.P.S.A. Nº 10.279 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide Setecientos ochenta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (787,50 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 21,00 metros con bienhechurías propiedad de Lissette Suárez SUR: En 21,00 metros con calle 3 ESTE: en 37,50 metros con carrera 9 y OESTE: En 37,50 metros con bienhechurías de Carmen Haydee Gómez de Bitriago.- Las bienhechurias consisten en: Una casa, construida de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento conformada por 4 habitaciones, sala, cocina, comedor y dos (2) baños, con un área de construcción de 192,44.- Ubicadas en calle 3 carrera 9 sector Andrés Bello 01, casa S/N, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MIRNA ESCALONA OCHOA Y ELIDE VÁSQUEZ MONTILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-9.559.449 Y V-7.339.874 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de IRAIDA RAMONA ROMERO DE SUAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzales

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: