REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de enero de 2010
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-13037

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, GUADALUPE RAMÓN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.097.581 de este domicilio, asistida por el abogado, ITALO SUAREZ TROCOLI, I.P.S.A. Nº 119.652 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuyas dimensiones totales son de (2.300 M2) comprendidos por una superficie de siete metros (7 M) de frente por nueve metros (9 M) de fondo, dichas bienhechurias miden sesenta y tres metros cuadrados (63 M 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: carrera Los Profesores SUR: Sector La Victoria ESTE: Preescolar 4 de febrero y OESTE: terreno ocupado por Marcos Rojas-. Las bienhechurias consisten de una vivienda construida de paredes de bloque con techo de platabanda, piso de cemento, y cerca de alambre, que se divide en dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) comedor y un (1) baño, posee instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas y aguas servidas, habitable para vivir.- Ubicadas en carrera los Profesores con calle Ramón Sivira, Sector La Sebucara, comunidad 4 de Febrero, Parroquia el Cují del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 55.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y HOMERO PEREIRA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-1136921 Y V-7323369 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la

Seis (6)
solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GUADALUPE RAMÓN ROJAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzáles K.-

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: