Veintitrés (23)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de enero de 2010
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2009-8430.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, VICENTE JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.551.660, de este domicilio, asistido por la abogado, CAROLINA MATERANO, I.P.S.A. Nº 108.709, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, el cual mide aproximadamente Trescientos metros cuadrados (300 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y solar de Juana Planiche Delgado, antes casa y solar de Antonio Márquez Sucesores; SUR: con casa y solar de Juan Bautista Nieto, antes casa y solar de Ventila Pérez de Perdomo, ESTE: con calle la paca y OESTE: Avenida Libertador, frente a la Plaza Las Américas, antes avenida en la construcción de las bienhechurías antes identificadas-. Las bienhechurias consisten en: una edificación de dos (2) niveles, Primer Nivel: construida de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de g ranito, ocho (8) locales, dos (2) baños con sus respectivas baterías y paredes cubiertas de cerámicas, tres (3) portones Santa María de hierro por la parte frontal (entrada), dos (2) portones Santa María de hierro por la parte posterior de la construcción (salida) una (1) escalera de cemento con pasamano de estructura metálica. Segundo Nivel: construida de paredes de bloques, techo machihembrado y teja, piso de granito, diez (10) locales, dos (2) baños con su respectivas baterías y paredes cubiertas de cerámicas, un (1) ventanal de estructura metálica que cubre todo el balcón con soporte de pecho e´ paloma, puertas y veintiún (21) ventanas de hierro tipo panorámica, un (1) nicho de la Virgen del Carmen, rodeada por una fuente de agua, también consta de los servicios de aguas negras, aguas blancas y electricidad para toda la construcción.- Ubicado en calle Páez, con calle Sucre, de la Población de Río Claro, casa N° 2, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 500.000,oo).-
Veinticuatro (24)
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración tanto el documento de propiedad traído a los autos, así como las declaraciones de los testigos ALFONSO PALLARES PINTO Y VILMA ROJAS BELLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.428.783 Y V-10.125.402 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VICENTE JOSÉ MENDOZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, es hasta este momento la solicitante, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 12, folio noventa y tres (93) al folio noventa y nueve (99), Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre de fecha 10 de julio de dos mil ocho-. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental:
Abog. Ilse Gonzales
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr. Acc:
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