Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 27 de enero de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KN03-X-2009-000065
(KP02-M-2009-000299)
SOLICITANTE DE LA MEDIDA: JENNY PATRICIA DE NOBREGA DOVALE, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.366, en su condición de endosataria en procuración de MIRNES YUSMIBEL MOGOLLÓN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.600.741.
OPOSITORES: ROBERT AGÜERO y ANDREA CADEVILLA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 12.120.376 y 9.600.741, respectivamente.
ABOGADA DE LA PARTE OPOSITORA: AMBAR COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 27.103.
MOTIVO: OPOSICIÓN A MEDIDA PREVENTIVA OTORGADA EN ACCIÓN POR COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista las oposiciones formuladas el 04 de noviembre de 2009, en escritos autónomos por cada uno de los opositores, arriba identificados, mediante escritos que rielan en los folios 50 al 75, donde hacen formal oposición al embargo decretado por este Tribunal y practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, efectuado en fecha 01 de octubre del año 2009 y cuyas resultas tienen entrada en este Tribunal el 06 de octubre de 2009. Ahora bien por cuanto el tiempo transcurrido entre la recepción del cuaderno de medidas y la oposición al embargo es de mucho más de tres días de despacho, - incluyendo el día de la presentación del escrito, con fundamento en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 257 de nuestra Carta Magna, es forzoso para este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR EXTEMPORÁNEA las oposiciones al embargo preventivo en referencia.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 27 días del mes de enero de 2010. Años: 199° y 150°.


La Jueza,

Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.


La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se publicó a las 12:25 p.m.
La Sec: