REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de enero de 2010
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2009-13861
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, SALVADOR JOSÉ ITURBE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.959.456, de este domicilio, asistido por el abogado, MAURO GALLARDO ANDRADE, I.P.S.A. Nº 10.279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide Veintiun metros (21,00 M) de frente por Doce metros (12,00 M) de fondo, es decir, Doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252,00 M2) de los cuales se encuentra construidos cincuenta y ocho metros cuadros con cuarenta centímetros cuadrados (58,40 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,00 metros con bienhechurías de Lourdes López; SUR: En línea de 12,00 metros con bienhechurías de Omaira Campos ESTE: línea de 21,00 metros con la calle 5, que es su frente y OESTE: En línea de 21,00 metros con bienhechurías de Mercedes Sequera-. Las bienhechurias consisten en: Una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, con las siguientes comodidades: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, cuatro (4) puertas metálicas, cuatro (4) ventanas metálicas, un tanque plástico para almacenar agua con capacidad para 1.000 litros.- Ubicadas en la calle 5, el Jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y DORKA HERNÁNDEZ, mayores de edad, titulares de las
Seis (6)
cédulas Nos. V-1136921 Y V-5316121 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados
en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SALVADOR JOSÉ ITURBE REYES, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental:
Abog. Ilse Gonzales
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr. Acc:
|