REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de enero de 2010
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-14617

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, BIBINA MARGARITA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.542.454, de este domicilio, asistido por el abogado, CÉSAR GIMÉNEZ RUIZ., I.P.S.A. Nº 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, que mide aproximadamente Ciento tres metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (103,60 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,80 metros con calle de penetración SUR: En línea de 23,40 metros, con ocupación que es o fue de Luí9s Noguera, ESTE: En línea de 27,00 metros con ocupación que es o fue de Elibeth Flores y OESTE: En línea de 32,40 metros con ocupación que es o fue de Elita Bullones.- Las bienhechurias están constituidas por: una casa edificada con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, compuesta de un recibo, comedor, porche, dos habitaciones, cocina y un lavadero, un garaje, cercado de bloques por su frente y por los lados estantillos de madera y alambre de púas y la acometida de luz, agua y cloacas.- Ubicado en el Sector Tierra de Loza, de Bobare, Parroquia Agüedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del estado Lara, de esta ciudad de Barquisimeto. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANCISCO DURAN Y CARLOS BECERRA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7360848 Y V-7.448.536 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de el ciudadano BIBINA MARGARITA PÉREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzales

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: