REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de Enero de dos mil Diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-001001
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06/10/2009, presentan los ciudadanos: WILMER EMILIO VILLEGAS Y ZONIA DEL CARMEN PRIETO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.433.510 y 10.080.355, respectivamente, asistidos por el Abogado YERISMAR DEL CARMEN GUTIERREZ QUIROZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 119.643; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 22/10/2009 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:--
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: WILMER EMILIO VILLEGAS Y ZONIA DEL CARMEN PRIETO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.433.510 y 10.080.355, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha 22 de Diciembre de 2.001, anotado bajo el N° 38 del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.001. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Enero de 2.010. Años: l99° y 150°.------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL El Secretario Accidental,
Abg. CRUZ MARIO VALERA
|