REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Enero de dos mil Diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-0002533
PARTE ACTORA: MILAGRO COROMOTO SIVIRA CAMEJO y JOSE ANTONIO SIVERA CAMEJO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.18.997.543 y 18.997.550, respectivamente.---------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. JENNY CASTILLO y MILAGROS N. CASTRO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 102.076 y 108.794, respectivamente.----------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ALEXIS MARCELO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.355.517.-------------------------------------------------------------------------
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg ADELA CAMPOS y RONALD ALEJANDRO SUAREZ CAMPOS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 71.925 y 127.407, respectivamente.-------------------------------------------------
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

La presente demanda se inició por auto de admisión de fecha 29-06-2009, por motivo del Juicio DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por
la ciudadana MILAGROS COROMOTO SIVIRA CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.997.543, debidamente asistida por la Abogada JENNY CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.076 en contra del ciudadano ALEXIS MARCELO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.355.517. Expone la demandante que celebró contrato de arrendamiento verbal, en fecha 17 de Agosto del año 2006, con el ciudadano ALEXIS MARCELO RIVERO, ya identificado, sobre un inmueble de su propiedad ubicado en el callejón 12 entre 16 y 17, Nro. 16-24, sector Nuevo Barrio, Parroquia Unión , Municipio Iribarren, Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: en línea de Diez metros con callejón 12-1, que es su frente; Sur: En línea de Diez metros con veinte centímetros con terrenos ocupados; Este: En línea de Diez y Siete con treinta y cinco centímetros con terrenos ocupados por el Sr. Pedro Rojas y Oeste: Con terrenos ocupados por Alberto Morillo. Señala que se acordó un canon de arrendamiento por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,00), que el mencionado ciudadano se encuentra atrasado en el pago de los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2009, siendo inútiles las gestiones realizadas para que el arrendatario cumpla con su obligación. Por todo lo antes expuesto es que acude a demandar como en efecto lo hace al ciudadano ALEXIS MARCELO RIVERO, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: a) En resolver el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; así como la entrega del inmueble libre de personas y cosas; así mismo con todos los servicios debidamente cancelados: b) En indemnizarle los daños y perjuicios generados por incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamientos de correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2009 , por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,00), lo que hace un total de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el Artículo 34, literal a), igualmente solicita se le condene a pagar los daños y perjuicios que se hayan irrogado a la propietaria . Estimó la presente demanda en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00).------------------------------------------------------------------------------------
Admitida la demanda, comparecieron los ciudadanos MILAGRO COROMOTO SIVIRA CAMEJO y JOSE ANTONIO SIVERA CAMEJO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.997.543 y 18.997.550, debidamente asistidos por la Abogada Jenny Castillo, plenamente identificada, y consignan escrito por medio del cual reforman la demanda en los siguientes términos: Señalan que son los propietarios del inmueble, antes identificado, y dado en arrendamiento al ciudadano ALEXIS MARCELO RIVERO. Asimismo demandan el desalojo del inmueble.---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Agosto del 2009,, se admitió la reforma de la demanda y se ordenó emplazar al demandado.--------------------------------------
Al folio 13 cursa escrito mediante el cual la ciudadana AIDA DE SIVIRA, titular de la Cédula de identidad Nro. 4.736.931, asistida por la Abogada Milagros N. Castro, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.794 y consigna las copias del libelo y su reforma para librar la compulsa respectiva, asimismo consigna copia simple del poder que acredita su representación.-------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 17, cursa diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado.-------
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el demandado debidamente asistido por la Abogada Adela Campos, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 71.925. Asimismo cursa al folio 21, escrito de Poder Apud Acta otorgado por el demandado a los Abogados ADELA CAMPOS y RONALD ALEJANDRO SUAREZ CAMPOS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 71.925 y 127.407, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las cuales se admitieron en su oportunidad.------------------------------------------------
En fecha 15-01-2010, se difirió la sentencia a dictar para el SIGUIENTE DIA DE DESPACHO AL 15-01-2009.-------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:------------------- PRIMERO: Consta en autos que en fecha doce de Agosto del año dos mil nueve (12-08-2009) fue admitida reforma de la demanda en la que la parte actora comprendida por los ciudadanos MILAGRO COROMOTO SIVIRA CAMEJO y JOSE ANTONIO SIVERA CAMEJO, identificados en autos, alegan haber celebrado contrato de arrendamiento verbal con la parte demandada, igualmente identificada, contrato cuyo objeto es el arrendamiento del inmueble ubicado en el callejón 12 entre 16 y 17, Nro. 16-24, sector Nuevo Barrio, Parroquia Unión , Municipio Iribarren, Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: en línea de Diez metros con callejón 12-1, que es su frente; Sur: En línea de Diez metros con veinte centímetros con terrenos ocupados; Este: En línea de Diez y Siete con treinta y cinco centímetros con terrenos ocupados por el Sr. Pedro Rojas y Oeste: Con terrenos ocupados por Alberto Morillo. Afirma la parte actora, ya identificada, en el escrito de reforma del libelo, que se acordó un canon de arrendamiento por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,00), manifestando finalmente que pretende el desalojo del inmueble identificado, por cuanto, a su decir, la parte demandada ha incurrido en la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DEL AÑO 2009. Acompañó al escrito libelar documento no registrado de compraventa del inmueble antes descrito, el cual se encuentra autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto el once de Junio del dos mil nueve (11-06-2009) documento al que no se le brinda valor probatorio por no dirimirse propiedad. Asimismo la parte actora, después de la reformar la demanda, otorgó poder a la ciudadana AIDA DE SIVIRA, QUIEN NO ES ABOGADO y quien actuó asistida de abogado para promover pruebas consistentes en poder que le otorgó la parte actora y acta convenio celebrada ante la oficina de inquilinato, documentales que no pueden ser valorados como prueba sino como indicios por cuanto la tercera que promueve no es parte en este juicio Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: La parte demandada debidamente citada, en tiempo útil, contestó la demanda negando, rechazando y contradiciendo la demanda alegando no haber celebrado contrato de arrendamiento con quien se identifica con la parte demandante, específicamente con los ciudadanos MILAGRO COROMOTO SIVIRA CAMEJO y JOSE ANTONIO SIVERA CAMEJO MILAGRO COROMOTO SIVIRA CAMEJO y afirmando que celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana AIDA ROSA DE CAMEJO, quien es la madre de la codemandante MILAGRO COROMOTO SIVIRA CAMEJO, asegurando, adicionalmente, que nada adeuda por concepto de canon de arrendamiento por cuanto afirma habérselos pagado a la ciudadana AIDA ROSA DE CAMEJO, quien a su decir es su arrendadora; razón por la que, fundamentándose en la cuestión previa prevista en el artículo 346.2 del Código de Procedimiento Civil opone la ilegitimidad del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio. Durante el lapso probatorio promovió los testimoniales de ANA EDUVIGES LEONCI FALCON, ROSAURA PEREIRA SILVA Y MILDRED CRESPO; cuyos TESTIMONIALES no fueron oídos por cuanto los testigos no comparecieron al acto y por ende no pueden ser valorados Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------
TERCERO: Respecto a la cuestión previa alegada por la parte demandada de conformidad con el artículo 346.2 del Código de Procedimiento Civil relativa a la incapacidad de la parte actora para intentar el juicio; esta servidora la declara sin lugar por cuanto se observa que quienes integran la parte actora son civilmente hábiles para intentar la demanda; pues son mayores de edad y se encuentran debidamente representados al momento de intentar la demanda y su reforma. Es importante hacer del conocimiento de las partes que el termino incapacidad es totalmente distinto a la falta de cualidad. En efecto, observa esta servidora que la parte demandada alega realmente la falta de cualidad pero la fundamenta erróneamente por cuanto debió alegarla como ausencia de un presupuesto procesal o como contestación al fondo de la demanda de conformidad con el 361 del Código de Procedimiento Civil. Es preciso recordar que la cualidad es la idoneidad y total identificación de la persona que es titular del derecho y posee el interés necesario para actuar en juicio y quien realmente se identifique como parte actora o demandada en el proceso judicial. En efecto, si existe cualidad esta debe ser “suficiente para que el órgano jurisdiccional puedas emitir su pronunciamiento de mérito acerca del asunto controvertido.( sent. del 29 de junio de 2.006, Sala Político administrativa)” Asimismo, la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, de fecha 06 de Diciembre de 2005, ponente Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Expediente Nº 04-2584, referidos a la Cualidad e Interés, señala que los conceptos de cualidad e interés, están íntimamente ligados, pues tal y como lo afirmó el Maestro Luis Loreto, en materia de cualidad, la regla es que “...allí donde se afirma existir un interés jurídico sustancial propio que amerite la protección del órgano jurisdiccional competente, allí existe un derecho de acción a favor del titular de ese interés jurídico, quien tiene por ello mismo, cualidad para hacerlo valer en juicio...” (Loreto, Luis. Contribución al estudio de la excepción de la inadmisibilidad por falta de cualidad. Ensayos Jurídicos, Editorial Jurídica Venezolana. pg. 189).En el mismo sentido señala que si prospera la falta de cualidad o desinterés de alguna de las partes, no le es dable al juzgador entrar a conocer el mérito de la causa, sino desechar la demanda, ya que la persona que se afirma titular de un derecho, no es la persona a quien la ley le otorga la facultad para hacerlo exigible; y siendo que la falta de cualidad puede ser incluso declarada, incluso de oficio por ser materia de orden público y visto los indicios existentes en autos específicamente en el escrito que cursa al folio treinta y tres (33); el poder otorgado por la parte actora a la ciudadana AIDA DE SIVIRA, además del acta Convenio Nº 155/2008, celebrada el 03-12-2008, ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara en donde se lee que quien se identifica como arrendadora es la ciudadana AIDA DE SIVIRA y no la parte actora en este juicio; documento que tiene carácter público; debe declararse INADMISBLE LA DEMANDA por falta de cualidad de la parte actora y por ello no entrar a conocer el mérito de la causa ya que quien tiene cualidad para demandar es la ciudadana AIDA DE SIVIRA Y no la parte actora Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISBLE la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE intentaron los ciudadanos MILAGRO COROMOTO SIVIRA CAMEJO y JOSE ANTONIO SIVERA CAMEJO, representados por los Abogados: Abogadas JENNY CASTILLO y MILAGROS N. CASTRO, respectivamente, en contra del ciudadano ALEXIS MARCELO RIVERO, representado por los Abogados ADELA CAMPOS y RONALD ALEJANDRO SUAREZ CAMPOS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 71.925 y 127.407, respectivamente, todos plenamente identificados en autos. -------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.---------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciocho (18) de Enero del 2.010. Años: 199º y 150º.---------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:55 A.M.
La Sec.