REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de Enero de dos mil Diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-0002277
PARTE ACTORA: GLORIA ELENA ROMERO DE GIMENEZ, REINA ROMERO DE VELASCO y VICENTE ROMERO GIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.413.842, 3.758.876 y 3.785.877, respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VÍCTOR GERMAN CARIDAD ZAVARCE, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.068. ---------------------------PARTE DEMANDADA: OVIDIA ESTHER ALVAREZ DE PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.199.545.--------------------------------------------------------
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PASTORA SEIVA AGUILAR, Abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90882. ------------------------------------------
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
La presente demanda se inició por auto de admisión de fecha Quince (15) de Junio del Dos Mil Nueve, por motivo del Juicio DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por los ciudadanos: GLORIA ELENA ROMERO DE GIMENEZ, REINA ROMERO DE VELASCO y VICENTE ROMERO GIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.413.842, 3.758.876 y 3.785.877, respectivamente, a través de su Apoderado Judicial Abogado: VÍCTOR GERMAN CARIDAD ZAVARCE, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.068, en contra de la ciudadana OVIDIA ESTHER ALVAREZ DE PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.199.545. Expone el demandante que cursó por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el expediente Nro. KP02-V-2006-3.400, una acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento instaurada por sus mandantes en contra de la ciudadana OVIDIA ESTHER ALVAREZ DE PINEDA, siendo declarada sin lugar, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, al determinar en el recurso de apelación interpuesto que había operado la tacita reconducción y por lo tanto el contrato celebrado era por un tiempo indeterminado por lo que consigna copia de la totalidad del mencionado expediente. Alega el demandante que en fecha primero (01) de agosto de 2005, sus mandantes celebraron en forma privada con la ciudadana OVIDIA ESTHER ALVAREZ DE PINEDA, un contrato de arrendamiento sobre un local comercial propiedad de sus representados, ubicada en la calle 20 entre calles 32 y 33 de esta ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el cual se convino un canon de arrendamiento en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) expresados en OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.80, 00) y que el término de duración del contrato se estipuló en seis (06) meses fijos contados a partir de la firma del contrato de arrendamiento y una vez finalizado el término, la arrendataria continuo en la posesión del inmueble, lo cual hace que haya operado la tácita reconducción y que el contrato se haya convertido a tiempo indeterminado. Que la arrendataria adeuda los cánones de arrendamiento desde el mes de Agosto de 2005 hasta el mes de Abril del 2007, con lo cual se evidencia el incumplimiento de la obligación por parte de la arrendataria, por lo que demanda el desalojo del inmueble. Igualmente demanda los daños y perjuicios contractuales en vista que la arrendataria tiene un promedio de veinte meses (20) meses sin cancelar los cánones de arrendamientos, razón por la cual solicita se le condene a cancelar la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.600,00) . Fundamenta su pretensión en el Artículo 1592 , ordinal 2º del Código Civil y 33 y 34 causal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario . Por todo lo expuesto es que acude a demandar en nombre de sus mandantes a la ciudadana OVIDIA ESTHER ALVAREZ DE PINEDA, ya identificada en lo siguiente. PRIMERO: Que son ciertos los hechos narrados e indubitables los recaudos acompañados y en consecuencia convenga la demanda que no cumplió con su obligación legal y contractual de cancelar los cánones de arrendamientos correspondiente a los meses de Agosto 2005 hasta el mes de Abril de 2007, o en su defecto el Tribunal así lo declare. SEGUNDO: Que convenga en la demanda que está incursa en la causal “A” del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es decir, dejó de cancelar dos (02) cánones mensuales de arrendamientos consecutivos o en su defecto el Tribunal así lo declare. TERCERO: Que convenga en la demanda en desocupar y entregar a la brevedad posible, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, libre de personas y cosas o en su defecto el Tribunal así lo compela. CUARTO: Que convenga en cancelar la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.600,00) por concepto de indemnización de los daños y perjuicios generados por el uso, goce y disfrute del inmueble arrendado desde el mes de Agosto de 2005 hasta el mes de Abril de 2007, o en su defecto así lo condene. QUINTO: Que se le condene a cancelar las costas y costos del proceso. Estimó su pretensión en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.600,00). Consignó anexos desde el folio 7 al 142, respectivamente. -------------------------------------------
Admitida la demanda se ordenó emplazar a la demandada cursando diligencia suscrita por el Alguacil , donde consigna compulsa y recibo de citación sin firmar por los motivos que expuso en su diligencia (fs.189) , por lo cual el Tribunal dispuso su notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cursando la nota de la Secretaria al folio 195.-----------------------------------------------------------------
Al folio 197, cursa poder Apud Acta otorgado por la ciudadana OVIDIA ESTHER ALVAREZ DE PINEDA, a la Abogada PASTORA SEIVA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 90.082.---------------------
A los folios 199 y 200, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda.------------------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas solo la parte demandad promovió las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad.---------------------------------
A lo folio 122, cursan las resultas de las pruebas de informes.-----
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir; este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------
PUNTO PREVIO: Calificación De la acción.-----------------------------------------------
Expone el actor en su libelo que cursó por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el expediente Nro. KP02-V-2006-3.400, una acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento instaurada por sus mandantes en contra de la ciudadana OVIDIA ESTHER ALVAREZ DE PINEDA, la cual fue declarada sin lugar, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, al determinar en el recurso de apelación interpuesto que había operado la tacita reconducción y por lo tanto el contrato celebrado era por un tiempo indeterminado por lo que consigna copia de la totalidad del mencionado expediente y que visto que, en efecto, el contrato pasó a ser a tiempo indeterminado pretende ahora el desalojo del inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle 20 entre calles 32 y 33 de esta ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, ello debido a la falta de pago de los cánones de arrendamiento desde AGOSTO DEL AÑO 2005 hasta ABRIL DEL AÑO 2007, cada uno por la cantidad de lo que antes era OCHENTA MIL BOLÍVARES, HOY OCHENTA BOLÍVARES FUERTES, según lo establecido en la Ley de Reconversión Monetaria vigente en nuestro país desde el primero de Enero del año dos mil ocho; razón por la que acompaña al libelo copia certificada del expediente Nº KP02-V-2006-003400 que curso ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, documentales a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Ahora bien, la parte demandada en su contestación en el juicio instaurado en el asunto KP02-V-2006-003400 se declaró INADMISIBLE LA DEMANDA, por lo que, quien se identifica igualmente como parte actora en este juicio apeló la decisión y el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil en asunto KP02-R-2007-432 DECLARÓ SIN LUGAR LA APELACIÓN Y REVOCÓ LA MEDIDA DE SECUESTRO que había sido decretada a favor de la parte actora perdidosa por lo que afirma que pidió la ejecución forzoza de la medida preventiva de secuestro revocada, la cual fue practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta, quien afirmó en el acta que consta al folio doscientos sesenta y dos (262) la imposibilidad de entregar el inmueble a la parte demandada debido al estado en ruinas, abandono e inhabilitalidad en que se encontraba el inmueble, lo cual también fue evidenciado por este Juzgado en la Inspección que consta en autos y a la que se le brinda valor probatorio. Es oportuno aclarar que, vista la IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE CUMPLIR CON LA ENTREGA EL INMUEBLE a la parte demandada, esta Juez DEBE hacer del conocimiento de las partes que cuando la parte afectada se encuentra antes estas situaciones solo puede intentar acciones pecuniarias para resarcirse por los daños que alegue y demuestre; por lo que, esta servidora, visto que la revocatoria de la medida PREVENTIVA, NO EJECUTIVA, de secuestro es un acto netamente procesal que no va dirigida a hacer efectivo el fondo del asunto ; ya que fue declarada sin lugar la demanda por no intentarse por la vía idónea; esta servidora, debe considerar y en efecto considera que no existe impedimento alguno para que la parte actora intente este juicio, signado con el número KP02-V-2009-002277, por motivo de desalojo debido a la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses que van desde AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005) hasta ABRIL DEL AÑO 2007 ------------------------
PRIMERO: Prosiguiendo con el análisis de lo alegado y probado en autos observa esta servidora que la parte actora alega que en fecha celebró contrato de arrendamiento con la parte demandada sobre el local comercial ubicado en en la calle 20 entre calles 32 y 33 de esta ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el cual se convino un canon de arrendamiento en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) expresados en OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.80, 00) y que el término de duración del contrato se estipuló en seis (06) meses fijos contados a partir de la firma del contrato de arrendamiento y una vez finalizado el término, la arrendataria continuo en la posesión del inmueble, lo cual hace que haya operado la tácita reconducción y que el contrato se haya convertido a tiempo indeterminado. Que la arrendataria adeuda los cánones de arrendamiento desde el mes de Agosto de 2005 hasta el mes de Abril del 2007, con lo cual se evidencia el incumplimiento de la obligación por parte de la arrendataria, por lo que demanda el desalojo del inmueble. Igualmente demanda los daños y perjuicios contractuales en vista que la arrendataria tiene un promedio de veinte meses (20) meses sin cancelar los cánones de arrendamientos, razón por la cual solicita se le condene a cancelar la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.600,00) . Fundamenta su pretensión en el Artículo 1592 , ordinal 2º del Código Civil y 33 y 34 causal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario . Por todo lo expuesto es que acude a demandar en nombre de sus mandantes a la ciudadana OVIDIA ESTHER ALVAREZ DE PINEDA, ya identificada en lo siguiente. PRIMERO: Que son ciertos los hechos narrados e indubitables los recaudos acompañados y en consecuencia convenga la demanda que no cumplió con su obligación legal y contractual de cancelar los cánones de arrendamientos correspondiente a los meses de Agosto 2005 hasta el mes de Abril de 2007, o en su defecto el Tribunal así lo declare. SEGUNDO: Que convenga en la demanda que está incursa en la causal “A” del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es decir, dejó de cancelar dos (02) cánones mensuales de arrendamientos consecutivos o en su defecto el Tribunal así lo declare. TERCERO: Que convenga en la demanda en desocupar y entregar a la brevedad posible, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, libre de personas y cosas o en su defecto el Tribunal así lo compela. CUARTO: Que convenga en cancelar la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.600,00) por concepto de indemnización de los daños y perjuicios generados por el uso, goce y disfrute del inmueble arrendado desde el mes de Agosto de 2005 hasta el mes de Abril de 2007, o en su defecto así lo condene. QUINTO: Que se le condene a cancelar las costas y costos del proceso. Acompañó al escrito libelar copia simple del poder otorgado al mandatario actor y copia certificada del expediente KP02-V-2006-003400 a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: La parte demandada una vez que le fue complementada la citación personal de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil por cuanto se negó a firmar la boleta de citación personal se dio por citada el mismo día que le correspondía contestar la demanda; derecho que ejerció oportunamente alegando que se declarase sin lugar la demandada por cuanto se encontraba en etapa de ejecución forzoza el expediente Nro. KP02-V-2006-3.400 que cursa ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, ya que aún es imposible el cumplimiento material de la revocatoria de la medida de secuestro con la consecuente entrega la entrega del inmueble arrendado a la parte demandada; alegato que ya fue decidido en el punto previo; razones por las que esta servidora pasa a analizar y decidir el fondo del asunto. En lapso probatorio promovió copia certificada del acta levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de fecha 08-03-2007 en la cual ejecuta la medida de secuestro; acta a la que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnada; original de la Inspección Judicial extralitem practicada al local arrendado por este Juzgado en fecha dieciocho de Diciembre del 2007 a la que se le brinda valor probatorio por haber sido visualizado los hechos por este Juzgado. Copia certificada del libelo de la demanda y de la sentencia definitivamente firme en el asunto KPO2-V-2006-3400 Y KP02-R-2007-432 respectivamente y copia simple del acta levantada por el Juzgado Primero ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta, fechada nueve de Junio del año dos mil nueve (09-06-2009) en la que la ciudadana Juez deja constancia de la imposibilidad material de ejecutar la revocatoria de la medida de secuestro y consecuente entrega a la parte demandada, documentales a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------
TERCERO: Otro de los alegatos planteados por la parte demandada es la existencia de una relación arrendaticia mayor a CUARENTA (40) AÑOS, por lo que a su entender, la parte actora pretende no reconocerle el derecho a la prórroga legal; alegato que esta servidora considera inválido por cuanto en los contratos a tiempo indeterminado, como es el caso de autos, naturaleza que incluso fue reconocida tanto por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren como por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; no son objeto de Prórroga legal alguna en los expedientes KPO2-V-2006-3400 Y KP02-R-2007-432 en sus respectivas sentencias, razones por las que se ratifica que el contrato es a tiempo indeterminado Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------
CUARTO: Respecto a la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2005; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2006 Y ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL 2007, observa esta servidora que siendo admitida la demanda el quince de JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009); los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2005; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO 2006 no podían ser demandados por cuanto los mismos habían prescrito de conformidad con el articulo 1.980 del Código civil venezolano Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Respecto a los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2006 Y ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL 2007, observa esta servidora que no consta en autos recibo de pago o recibos de consignaciones alguno que demuestre el cumplimiento de las obligaciones de pago de la parte demandada y visto que la falta de pago de los cánones de arrendamiento es consecutiva; esta servidora, declara ocurrido el supuesto de hecho establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario; por lo que se declara parcialmente legítimas las pretensiones de la parte actora Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE intentado por la ciudadana GLORIA ELENA ROMERO DE GIMENEZ, REINA ROMERO DE VELASCO y VICENTE ROMERO GIMENEZ, representado por el Abogado VÍCTOR GERMAN CARIDAD ZAVARCE en contra de la ciudadana: OVIDIA ESTHER ALVAREZ DE PINEDA, representada por la Abogada PASTORA SEIVA AGUILAR, Abogada, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia: --------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se condena a la parte demandada al desalojo y consecuente entrega, libre de personas y cosas a la parte actora, el inmueble constituido por el local comercial ubicado en la calle 20 entre calles 32 y 33 de esta ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara. --------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora, por cada mes, la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.80,oo) por concepto de indemnización de los daños y perjuicios generados por el uso, goce y disfrute del inmueble arrendado durante los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2006 Y ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL 2007. --------------------------------
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.---------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintisiete (27) de Enero 2.010. Años: 199º y 150º.---------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:25 A. M. La Sec.
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