REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 17 de Enero de 2011
Años: 200° y 151°
Expediente N° 3.807-10
Ejecución de Hipoteca
Vista la Transacción cursante a los folios 44 al 47 del presente expediente, suscrita entre la ciudadana CONSUELO JOSEFINA VASQUEZ MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.991.755, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 81.193, en su carácter de demandada y la parte actora abogado HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.382, actuando en su carácter de apoderado judicial de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en el presente juicio, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Archívese el presente expediente en su oportunidad.- Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias del Archivo de este Tribunal.- Cúmplase en su oportunidad.-
La Juez.
Abg. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de esta providencia. Se archivó el expediente constante de _____ folios útiles.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.