REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.




Por cuanto hasta la presente fecha, no ha sido consignada la partida de nacimiento del beneficiario de autos, y siendo que no se puede mantener por más tiempo paralizada dicha causa, este Juzgado en aras de velar por el interés superior del niño, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, es por lo que, vista la conciliación suscrita por ciudadana MARIA LEDEZMA, en su carácter de Defensora de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 06-07-2009, entre los ciudadanos YOHAN CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.795.052, domiciliado en la calle Negro Primero con Avenida Cementerio Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y YUSLEIDY COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.795.052 y domiciliada en la calle Negro Primero con Avenida Pedro Bereciartu, Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), de 01 años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hija por concepto de obligación de manutención, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,ºº), en forma semanal, a partir del 12-07-2009.
SEGUNDO: Los gastos de médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades del niño, serán cubiertos por ambos padres.
TERCERO: La pensión de manutención se incrementará en un 10% cada 12 meses.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 06-07-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil diez. Años: 199º y 150º.


La Juez


Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.