REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Dra. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YOANSY MAIGUALIDA GALINDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.324.465, residenciada en la Urbanización El Trigal, calle 5 entre transversal 4 y 5, casa Nº D-19, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y AURIO RAFAEL BARRIOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.825.848 y residenciado en la Urbanización El Paraíso, calle 9 entre transversal 7 y 8, casa Nº 27-27, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,ºº), en forma mensual, los cuales depositar en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,ºº), en forma quincenal, en una cuenta de ahorros que la madre aperturarà para tal fin, y el resto equivalente a CIEN BOLIVARES (Bs.100,ºº), los aportará en Cesta Ticket en el transcurso de los primeros cinco días de cada mes.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinales, vestidos, calzados, colegio, útiles, uniformes escolares, recreación y gastos decembrinos, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por ambos padres, previa presentación de facturas, y en lo referente a los gastos de actividades extracatedra, la madre cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%), de ese concepto.
TERCERO: Para el año 2009, el padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,ºº), para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, y los años sucesivos serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 23-09-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil diez. Años: 199º y 150º.


La Juez,


Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.