REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 3.362-09

En fecha 23 de Septiembre de 2009, los ciudadanos: LUIS ALBERTO CASTRO GARCES y DIGMAR ROSELIT GERMAN AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-12.704.545 y V-13.034.463 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada EILING M. MONTILLA P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.332, presentaron ante esta Instancia Judicial escrito, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil., es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Por distribución, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma., admitiéndose solicitud y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Noviembre de 2009, fue debidamente notificada la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de Enero de 2010, la Abogada MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara, presentó escrito, expresando opinión favorable a la solicitud.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO CASTRO GARCES y DIGMAR ROSELIT GERMAN AVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-12.704.545 y V-13.034.463 respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Agosto de 2002, acta N° 238, folio 355 frente del Libro de Registro de Matrimonio, llevado en dicho Despacho.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2010. Años: l99° y 150°.
La Juez


Abg. Coromoto J. de Del Nogal


El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya