REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 18 de Enero del 2010
Años: 199° y 150°

Por recibida las actuaciones que anteceden, emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por declinación de competencia, el suscrito Abogado Antonio José Illarramendi, se avoca al conocimiento de las mismas, en su carácter de Juez de este Despacho; y vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara: MARIELA VILORIA, en beneficio del niño (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 11 meses de nacido, en la persona de su representante legal ciudadana ELIANA DESIREE COLOMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.656.229, domiciliada en Agua viva, sector Rancho Grande, avenida Araguaney, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra del ciudadano ARDENSON DAVID TELLERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 17.178.230, domiciliado en La Cruz, Callejon Santa Elena, sector La cruz, agua viva, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Fiscalía Décima cuarta del Estado Lara, en fecha 10 de Noviembre del año dos mil nueve (2.009), y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses del Beneficiario antes mencionado es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y motivado al interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo antes expuesto se acuerda:

PRIMERO: El ciudadano ARDENSON DAVID TELLERIA, suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. 265,00), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria del Banco Provincial Nº 01082413370200384840.

SEGUNDO: Los gastos relacionados a medicinas – asistencia médica, gastos escolares, gastos de ropa, calzados y otros gastos, será de manera compartida en un 50% beneficio de su hijo.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1559-10, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010). Años: 199° y 150°.
El Juez,
Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.

La Secretaria Temporal,

Abog. Josmery Enid Parra Perozo.
Publicada en su fecha, a la 10:30 a.m.

La Secretaria Temporal,