JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 26 de Enero del 2010
Años: 199° y 150°

Por recibida las actuaciones que anteceden, emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por declinación de competencia, el suscrito Abogado Antonio José Illarramendi, se avoca al conocimiento de las mismas, en su carácter de Juez de este Despacho; y vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en beneficio de la niña (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 03 años de edad, en la persona de su representante legal ciudadana LOISINETTE SHULNAY URRIOLA NIEVES, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.023.806, domiciliada en la Urbanización Daniel Carias, call 2 entre avenidas 4 y 5, Nº 97-98A, Avenida La Mata, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra del ciudadano CORSILIO JOSE PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.617.329, domiciliado en la Urbanización El Placer, sector 7, Nº 25, vía Los Rastrojos, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Fiscalía Decimaquinta del Estado Lara, en fecha 28 de Octubre del dos mil nueve, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y motivado al interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo antes expuesto se acuerda:

UNICO: El ciudadano CORSILIO JOSE PEÑA, aportará la cantidad equivalente al Veintiocho coma cinco por ciento (28,5 %) de su salario neto mensual, mas la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cuando cobre su bono navideño, y la misma cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cuando cobre su bono vacacional, los cuales serán destinados por la madre para gastos de vestuario, calzado que la niña requiera en el transcurso del año. Estas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01082413340200360046 del Banco Provincial. El padre incluirá a la beneficiaria v, en el Seguro de Hospitalización, cirugía y maternidad colectivo de su ente empleador. Asimismo, los gastos de útiles escolares, uniformes, medicinas que no cubra el seguro médico, serán compartidos por ambos padres.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1565-10, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2010). Años: 199° y 150°.
El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal,


Abog. Josmery Parra Perozo.
Publicada en su fecha, a la 10:00 a.m.

La Secretaria Temporal,

Abog. Josmery Parra Perozo