JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Los Rastrojos, 26 de Enero del 2010
Años: 199° y 150°

Por recibida las actuaciones que anteceden, emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por declinación de competencia, el suscrito Abogado Antonio José Illarramendi, se avoca al conocimiento de las mismas, en su carácter de Juez de este Despacho; y vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en beneficio de la niña NOHELY ALEXANDRA RIVAS ANGULO, de 10 años de edad, en la persona de su representante legal ciudadana ARELIS DEL CARMEN ANGULO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.007.025, domiciliada en Agua Viva, Urbanización Hatos de Araguaney, Piso 12, Apartamento 3, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra del ciudadano NOE ALBELARDO RIVAS COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.328.776, domiciliado en Puerto Píritu, Sector Santa Rosa, Vereda 2, casa sin número, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Fiscalía Decimaquinta del Estado Lara, en fecha 21 de Octubre del dos mil nueve, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y motivado al interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo antes expuesto se acuerda:

UNICO: El ciudadano NOE ALBELARDO RIVAS COLMENAREZ, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, que depositará en una cuenta de ahorros que la ciudadana Arelis Angulo abrirá para tal fin. Adicionalmente el padre de la beneficiaria NOHELY ALEXANDRA RIVAS ANGULO, aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de Diciembre, para gastos de vestuario y juguete del niño Jesús. Asimismo aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el mes de Junio para ser invertidos en vestuario, calzado o recreación de la beneficiaria antes mencionada. Igualmente y de manera anual, el padre depositará íntegramente en la cuenta bancaria que se abra para tal fin, el bono de útiles y uniformes escolares que recibe de su ente empleador. Los gastos médicos que no cubra el seguro médico que ampara a la niña NOHELY ALEXANDRA RIVAS ANGULO, serán compartidos por ambos padres.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1566-10, del libro de Causas correspondiente. Para la práctica de la Notificación del mencionado obligado, se comisiona amplia y suficientemente a un Tribunal del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con facultades para sub-comisionar de ser necesario. A tales efectos, líbrese rogatoria y remítase con oficio al mencionado Juzgado. Líbrese oficio. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2010). Años: 199° y 150°.
El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal,


Abog. Josmery Parra Perozo.
Publicada en su fecha, a la 10:30 a.m.

La Secretaria Temporal,


Abog. Josmery Parra Perozo