JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Los Rastrojos, 26 de Enero del 2010
Años: 199° y 150°

Por recibida las actuaciones que anteceden, emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por declinación de competencia, el suscrito Abogado Antonio José Illarramendi, se avoca al conocimiento de las mismas, en su carácter de Juez de este Despacho; y vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención, presentada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara: MARIELA VILORIA, en beneficio de los niños GREISMAR DHARAINNIS, CRISBEL DAYELIT y CAMILA VICTORIA SANTELIZ PARRA, de 08, 05 y 01 años de edad, en la persona de su representante legal ciudadana DELYS ESTER PARRA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.880.491, domiciliada en el sector la Piedad, calle Principal los cerezos, casa Nº C-117, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra del ciudadano VICTOR GREGORIO SANTELIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.425.069, domiciliado en Agua Viva Avenida Terepaima, calle 5, sector la vaquera, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Fiscalía Decimacuarta del Estado Lara, en fecha 19 de Octubre del dos mil nueve, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y motivado al interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo antes expuesto se acuerda:

PRIMERO: El ciudadano VICTOR GREGORIO SANTELIZ, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de sus menores hijos la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, que serán entregados personalmente a la madre con sus respectivos recibos firmados
SEGUNDO: Los gastos relacionados con medicina y asistencia médica serán sufragados por los padres en partes iguales.
TERCERO: Los gastos de útiles y uniformes escolares, serán costeados por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: El obligado de autos, se compromete a comprar ropa y calzado a los beneficiarios antes mencionados tres (3) veces al año.
QUINTO: En el mes de Diciembre el ciudadano VICTOR GREGORIO SANTELIZ se compromete en comprarle ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y a la Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1567-10, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2010). Años: 199° y 150°.
El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal,


Abog. Josmery Parra Perozo.
Publicada en su fecha, a la 11:0 a.m.

La Secretaria Temporal,


Abog. Josmery Parra Perozo