JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 27 de Enero del 2010
Años: 199° y 150°
Por recibida las actuaciones que anteceden, emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por declinación de competencia, el suscrito Abogado Antonio José Illarramendi, se avoca al conocimiento de las mismas, en su carácter de Juez de este Despacho; y vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención, presentada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara: MARIELA VILORIA, en beneficio de los adolescentes (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 14 y 11 años de edad, en la persona de su representante legal ciudadana ELIZABETH CHACON LOPEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.342.663, domiciliada en la urbanización El Trigal, calle 6, transversal II, casa Nº 21ª-14, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra del ciudadano RENE DEL CARMEN HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.601.851, domiciliado en la urbanización Chucho Briceño, calle 2 entre carreras 2ª y 3, casa Nº 16, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Fiscalía Decimacuarta del Estado Lara, en fecha 11 de Noviembre del dos mil nueve, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y motivado al interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: El ciudadano RENE DEL CARMEN HERNANDEZ, presenta una deuda de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) el cual se compromete en ceder sus derechos de un inmueble a sus hijos, cuyas características son las siguientes: parcela de terreno y la casa quinta sobre ella edificada, distinguida con el Nº 14, manzana 21-A, situada al norte del lote 2 del parcelamiento Complejo urbanístico Almariera, Urbanización El Trigal, Municipio Palavecino del Estado Lara, perteneciente a la comunidad de bienes del matrimonio. Asimismo se compromete en sufragar los gastos que se generen con la cesión de derechos, así como tramites de solvencia municipal y de registro correspondiente.
SEGUNDO: El ciudadano RENE DEL CARMEN HERNANDEZ, suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0105-0107-510107-12329-0, a nombre de la madre ciudadana ELIZABETH CHACON LOPEZ.
TERCERO: Los gastos relacionados con medicina y asistencia médica serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Los gastos de útiles y uniformes escolares, serán costeados por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: El obligado de autos, se compromete a comprar ropa y calzado a los beneficiarios antes mencionados dos (2) veces al año, en los meses de Junio y Diciembre.
SEXTO: En el mes de Diciembre el ciudadano RENE DEL CARMEN HERNANDEZ se compromete en comprarle ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y a la Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1568-10, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2010). Años: 199° y 150°.
El Juez,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal,
Abog. Josmery Parra Perozo.
Publicada en su fecha, a la 11:0 a.m.
La Secretaria Temporal,
Abog. Josmery Parra Perozo
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