JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 27 de Enero del 2010
Años: 199° y 150°

Por recibida las actuaciones que anteceden, emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por declinación de competencia, el suscrito Abogado Antonio José Illarramendi, se avoca al conocimiento de las mismas, en su carácter de Juez de este Despacho; y vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en beneficio de la adolescentes (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), , de 16 años de edad, en la persona de su representante legal ciudadana ZULAY SORAYA APOSTOL GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.945.339, domiciliada en la Parroquia Agua Viva, avenida Bolívar entre calles 4 y 5, casa s/n, Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra del ciudadano LEOPOLDO SEGUNDO ALVARADO GALINDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.396.760, domiciliado en avenida Domingo Méndez con calle cuba, casa s/n, cerca de la Palaza Bolívar de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Fiscalía Decimaquinta del Estado Lara, en fecha 02 de Octubre del dos mil nueve, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y motivado al interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo antes expuesto se acuerda:

UNICO: El ciudadano LEOPOLDO SEGUNDO ALVARADO GALINCEZ, aportará por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán entregados personalmente a la madre de la beneficiaria ciudadana ZULAY SORAYA APOSTOL GONZALEZ. Asimismo, el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia médica, útiles y uniformes escolares, vitaminas, habitación, ropa, calzado, recreación, deportes, gastos decembrinos, y cualquier otro gasto extra que genere la beneficiaria.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y a la Fiscal Décima quinta del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1569-10, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2010). Años: 199° y 150°.
El Juez,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal,


Abog. Josmery Parra Perozo.
Publicada en su fecha, a la 11:30 a.m.

La Secretaria Temporal,


Abog. Josmery Parra Perozo