JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Los Rastrojos, 27 de Enero del 2010
Años: 199° y 150°

Por recibida las actuaciones que anteceden, emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por declinación de competencia, el suscrito Abogado Antonio José Illarramendi, se avoca al conocimiento de las mismas, en su carácter de Juez de este Despacho; y vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención, presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en beneficio de la Adolescente (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 14 años de edad, en la persona de su representante legal ciudadana YOGSENIA MILEXA MONSALVE ESCOBAR, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.845.461, domiciliada en Agua Viva, Sector El Roble, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra del ciudadano YOJAN ANTONIO ESPINOZA MANRIQUE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.663.751, domiciliado en el Edificio Plaza Las Trinitarias, piso 5, apartamento 3, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Fiscalía Decimaséptima del Estado Lara, en fecha 09 de Noviembre del dos mil nueve, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y motivado al interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo antes expuesto se acuerda:

PRIMERO: El ciudadano YOJAN ANTONIO ESPINOZA MANRIQUE, se compromete en aportar por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, que depositará en una cuenta de ahorros que la ciudadana Yogsenia Monsalve abrirá para tal fin.
SEGUNDO: Los padres convienen que los gastos extras tales como, medicamentos, exámenes y consultas médicas, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, etc, serán cubiertos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa y a la Fiscal Décima séptima del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1570-10, del libro de Causas correspondiente. Para la práctica de la Notificación del mencionado obligado, se comisiona amplia y suficientemente a un Tribunal del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con facultades para sub-comisionar de ser necesario. A tales efectos, líbrese rogatoria y remítase con oficio al mencionado Juzgado. Líbrese oficio. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2010). Años: 199° y 150°.
El Juez,

Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal,

Abog. Josmery Parra Perozo.
Publicada en su fecha, a la 11:30 a.m.

La Secretaria Temporal,

Abog. Josmery Parra Perozo