REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 01 de Febrero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: 16-2010
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Florencia del Carmen Bullones Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 4.721.178, asistida por la abogada Lesbia Rafaela Vargas en ejercicio, Inpreabogado Nº 51.487, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido fomentando desde hace mas de 20 años, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene un área de SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (690 M2) aproximadamente, ubicado en el caserío Perarapa, Parroquia José Maria Blanco Municipio Crespo Estado Lara y que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 30 metros con bienhechurías que son o fueron de Humberto Sandoval, SUR: En línea de 30 metros con calle sin numero, ESTE: En línea de 23 metros con bienhechurías de Yudith de Torrellez y OESTE: En línea de 23 metros con Calle Principal, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una casa construidas con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda, recibo enrejado, distribuida de la siguiente manera: 2 habitaciones, sala, comedor, cocina, pasillo, un baño y lavadero, totalmente cercada con alambre de púas y estantillos de madera. En dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,oo).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Vesga de Alejo Esperanza y Galíndez Pérez Pedro Luis, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 26.303.374 y 17.228.099 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de Florencia del Carmen Bullones Rodríguez, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/lgg.-