REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, 08 de Marzo del Dos mil Diez.
199º y 151º

ASUNTO: 27-2010

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AURA ROSA SANCHEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de identidad número V.-9.116.716, asistida por el abogado Jorge Antonio Colombet Rincones, Inpreabogado Nº 24.481, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre un lote de terreno, antes ejido y hoy de mi propiedad, conforme consta de documento registrado bajo el el Nº 25, folios setenta y tres (73) al setenta y cinco (75), Protocolo Primero, Tomo VI, Especial para la Regulación de la Tenencia de Tierras, Cuarto Trimestre de dos mil ocho (2008), cuya copia fotostática acompaño en dos (2) folios útiles, marcada con la letra “A” situado en la carrera 5 entre calles 5 y 6, Sector Rey Dormido, en esta población de Duaca, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara; lote de terreno distinguido con el Código Catastral Nº 01-05-11-12-01, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (148,05 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diez metros con noventa centímetros (10,90 mts), con la carrera 5 que es su frente; SUR: En línea de doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85 mts) con terreno y bienhechurías de Gómez María y Gómez Joan; su fondo; ESTE: En línea de doce metros con cuarenta y dos centímetros (12,42 mts) con terreno y bienhechurías de la familia Peña y OESTE: en línea de doce metros con sesenta y cuatro centímetros (12, 64 mts) con terreno y bienhechurías de la familia Sánchez; el dieciséis (16) de septiembre de dos mil tres (2003), a mis solas y única expensas, con dinero de mi propio peculio, concluí la fundación de una s bienhechuria consistentes en una casa para habitación familiar estructurada en paredes de bloques de cemento, piso de cemento rústico, techo de laminas de zinc apoyadas sobre una estructura conformada por vigas de hierro; un pequeño patio a la entrada con planta ornamentales, tres (3) habitaciones, un (1) local comercial, sala de recibo; lavadero y sala de baño con todas sus anexidades y cocina; cuenta con cuatro (4) puertas de metal y cuatro (4) rejas de metal; instalaciones para el suministro de agua potable y suministro de energía eléctrica, así como su red de aguas negras. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de mano de obra, materiales de construcción, acarreo y otros y desde la fecha de su fundación (16-09-2003) hasta la presente fecha, dichas bienhechurías las he venido poseyendo en forma continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivocada y como su propietaria que soy, sin que hasta el día de hoy, nadie me haya perturbado en el ejercicio de tal posesión.

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Zulay del Valle Aguilera de Castillo y Anthony Smith López Sánchez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.354.663 y 19.423.490 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de AURA ROSA SANCHEZ ALVARADO antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda





EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera