REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, 12 de Febrero del Dos mil Diez.
199º y 150º
ASUNTO: 29-2010

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V.-3.878.305, asistido por el abogado Henry Alfonso Nielsen Guillen, Inpreabogado Nº 16175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un terreno perteneciente a la Gobernación del Estado Lara, que tiene una superficie de UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (1219,00 Mts2) ubicado en la calle Principal con callejón 01 del barrio Negro Primero, de Duaca, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, la bienhechurías consta de Una casa paredes de Bloques, techada de Zinc, Pisos de cemento, compuesta así Una (1) Sala, Dos (2) Dormitorios y un (1) corredor, otra casa paredes de bahareques y bloques, techos de Zinc, pisos de tierra, compuesta así: Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Dormitorio y Una (1) pieza de bloques, cercas de alambres de púas y estantillos de madera, perimetralmente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En líneas de Veinticinco metros con Treinta centímetros (25,30 mts) con callejón principal; SUR: En línea de Veintinueve metros (29,00 mts), Con ocupaciones y bienhechurías de Wilmer Cárdenas; ESTE: En línea de Treinta y Cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 mts), ocupaciones y bienhechurías de Juan José Alejos y OESTE: En líneas de Cincuenta y Cinco metros con treinta centímetros (55,30 mts), Con ocupaciones y bienhechurías de María Leo Mendoza. Todo con un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 100.000,00)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Castellanos Navas Merielcis Yaneth y Garrido Juana Bautista, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.003.176 y 13.962.534 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JOSÉ ANTONIO MONTERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera




LRAP/anglenis-