REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
QUIBOR: 13 DE ENERO DEL 2011
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 246-2010.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: MAURO ANTONIO CASTILLO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.463.936, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: ADRIANA L. MENESES GUEDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.832, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión llamada “NEGRETE”, ubicado específicamente en el Barrio Brisa de Arenales, Jurisdicción de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (228,15 m2), con las medidas y linderos siguientes; NORTE: con Quebrada el Torito; SUR; Con Instalaciones del Polideportivo, ESTE: Con Quebrada el Torito; y OESTE: con un Zanjon que es el desagüe del Polideportivo. Esta vivienda se encuentra planteada en Terrenos de la Posesión Comunera Pro-indivisa llamada “NEGRETE” Comprendida dentro de estos Linderos Generales: NORTE: La Posesión de tierras llamada “Negrete y Salinas”, o “Moreneras”, SUR: Posesiones de Tierras denominadas “LA Pereña” y “La Mendocera”, NACIENTE: La Posesión de tierras llamadas “HATICO DE LOS GIMENEZ”, la vieja Quebrada de “Las Guardias” de por medio; y PONIENTE: fundo y ocupaciones que fueron de Don Juan Francisco Jiménez García, y parte de otros condueños y el Zanjon denominado El Barranco. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARS (Bs.F 10.000, oo), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos JOSE INDOLECIO GALINDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.758.836, y SIRIA COROMOTO RODRIGUEZ DAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.981.523, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener.
APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: MAURO ANTONIO CASTILLO QUERALES, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA SUPLENTE
SANDRA PAMELA HERRERA
SOLICITUD Nº 246-2010.-
Titulo Supletorio.-
Gaby
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