REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2010-000007-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA JUDIT MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.446.919, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio PABLO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 1.943, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Un (01) Local Comercial de paredes de bloques de concreto frisado, techo de platabanda y piso de cemento pulido, con ventanas y puertas de hierro, constante de Dos (02) Salas de Baño y dotado de instalaciones eléctricas, de aguas blancas y de aguas negras, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (137,78 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una superficie de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (793,39 Mts.2), ubicadas en la Calle Largio Jiménez, esquina Calle Sucre de la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Luís González; SUR: Calle Sucre; ESTE: Calle Largio Gimenez y OESTE: Casa-Solar de Jorge Pire. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANTONIO JOSE MELENDEZ PERNALETE y ASUNCION COROMOTO CAMPOS de PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.804.277 y 3.948.800, respectivamente, domiciliados en la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARITZA JUDIT MELENDEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2010. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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