REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-F-2009-000101.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE PEREZ JIMENEZ y AGUEDA ROSA PEREZ TORCATEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 9.601.319 y 9.630.926, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Don Flores, calle 16-A, acceso 8, Nº J41, en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, asistidos por el abogado RICHARD MIGUEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.528, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Un (01) hijo, de nombre: ORLANDO JESUS PEREZ PEREZ, y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Treinta (30) de Octubre de 2.009, en donde se acordó la Citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 19-01-2010, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 09 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, realizada por los ciudadanos ORLANDO JOSE PEREZ JIMENEZ y AGUEDA ROSA PEREZ TORCATEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 30 de Diciembre de 1.988, inserta bajo el Nº 125, Folio 263 Fte., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, Veintinueve (29) de Enero de 2.010 Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04-2010, se publicó siendo la 09: 00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.