REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP12-F-2009-000116.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), presentada por los ciudadanos NELA COROMOTO GUEDEZ ROJO y HERNAN RICARDO MELENDEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.777.699 y 9.635.483, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por la abogado MARISEL POTENZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que puedan considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. La misma fue admitida en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2.009, en donde se acordó la Citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 15-12-2009, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 06 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, realizada por los ciudadanos NELA COROMOTO GUEDEZ ROJO y HERNAN RICARDO MELENDEZ RAMOS, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Concejo del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 20 de Noviembre de 2.004, inserta bajo el Nº 63, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, Veintinueve (29) de Enero de 2.010 Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05-2010, se publicó siendo la 09: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.