REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EL TOCUYO
Años: 199° y 150°
En el día de hoy Miércoles Veinte de Enero del Dos Mil Diez (2.010), siendo la hora de las (10:00) de la mañana; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la calle 15 entre carreras 12 y 13 en esta ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los abogados Douglas Javier Molina Fernandez (Juez Ejecutor) y Manuel Dias Assuncao (Secretario). Presente la parte actora, la abogada en ejercicio Nieves Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.723, actuando en este acto como Apoderada Judicial de los ciudadanos Argenis Pérez, José Pérez, Elis Pargas, Olindo Silva, Mauricio Pargas e Isidro Guédez, ya identificados en auto, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Nueve (9) de Diciembre del Dos Mil Nueve (2009). Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su Misión al ciudadano: Honorio Silva, padre del demandado, titular de la cédula de Identidad N° V- 2.601.543, quien dio acceso al Tribunal al inmueble para la Práctica de esta Medida. Se hace necesaria la designación de un (1) Perito Avaluador, se designa como tal, al ciudadano Jhoan Hernández, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.133.289; y de un (1) Depositario Judicial, se designa como tal a la ciudadana Aliyoner Rodríguez, titular de la cédula de Identidad N° V-12.369.659, quienes estando presentes, aceptan el cargo y juran cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al mismo. En este estado hace uso de presencia el demandado el ciudadano Honorio Silva, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.955.149, quien es parte demandada y expuso lo siguiente: Convengo a pagar la cantidad de Treinta y Nueve Mil Ciento Treinta y Cuatro Bolivares con setenta céntimos (39.134,70 Bs.) en fecha veintiocho de febrero del Dos Mil Diez (2010) y se compromete a pagar los gastos reejecución en fecha, veintidos (22) de enero del Dos Mil Diez (2010). Seguidamente la parte actora expuso: acepto el convenimiento ofrecido por la parte demanda. Visto el convenimiento hecho por las partes, se deja constancia que el demandado para dar fiel cumplimiento al convenimiento, da en garantía el siguiente bien: Un (01) vehiculo con las siguientes características: Marca: JEEP, Modelo: Grand Cherokee 4x4, Placa: KBM-316, Color Plata. Se deja constancia que el tribunal estuvo custodiado por funcionarios de la Guardia Nacional, los ciudadanos Sargento 2° Yerman Fernandez, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.876.132 y Sargento 2° Estiguan Plaza, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.557.768. Es todo, se leyó y se termino, siendo las (12:20) minutos de la tarde y conformes firman.- L.S. El Juez Titular Abog. Douglas Javier Molina. Fdo. Firma Ilegible. Parte Actora. Abg. Nieves Rodríguez. Fdo. Firma ilegible. Parte demandada Honorio Silva. Fdo. Firma ilegible. Perito Avaluador. Jhoan Hernández. Fdo, Firma ilegible Depositario Judicial Aliyoner Rodríguez. Fdo. Firma ilegible. Funcionarios de la Guardia Fdo. Firma Ilegible. Fdo. Firma ilegible. L.S. El Secretario Fdo, firma ilegible. Manuel Dias.
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