REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KC02-X-2009-000019
RECUSANTE: JESUS MANUEL HERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.603.741, en su condición de representante legal de la firma mercantil INVERSIONES REGAL, C.A., conforme se evidencia en acta de asamblea general extraordinaria, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Lara, en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el N° 76, folio 386, tomo 67-A.
RECUSADO: JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: Recusación en la incidencia de recusación, seguida por el ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, en representación de la firma mercantil Inversiones Regal, C.A., contra el abogado Oscar Eduardo Rivero López, juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto KH03-X-2009-000183.
SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 10-1429 (Asunto: KC02-X-2009-000019).
La presente incidencia se inició en fecha 08 de diciembre de 2009, mediante escrito de recusación presentado por el ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, representante legal de la firma mercantil Inversiones Regal, C.A., asistido por el abogado David Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.575, contra el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue planteada en la incidencia de recusación signada con el alfanumérico KH03-X-2009-000183, formulada por el ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, representante legal de la firma mercantil Inversiones Regal, C.A., contra el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, todo en el asunto principal signado bajo la nomenclatura KP02-V-2006-001210 (fs. 01 al 02 y anexos 03 al 18).
En fecha 09 de diciembre de 2009, el Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, suscribió el respectivo informe con motivo de la recusación planteada en su contra, en el cual solicitó se declarara sin lugar la presente incidencia, en virtud de tratarse de distintos sujetos recusantes, y de diferentes causales de recusación (fs. 19 al 21 anexos 22 al 30).
En fecha 18 de diciembre de 2009, el Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la incidencia, por enemistad manifiesta con una de las partes (fs. 33 al 34).
En fecha 18 de diciembre de 2009, se recibieron las actuaciones en esta alzada; por auto de fecha 11 de enero de 2010, se le dio entrada y por auto de fecha 13 de enero de 2010, se aperturó el lapso probatorio de ocho (08) días de despacho (fs. 37 al 39), oportunidad en la cual el ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, en representación de la empresa Inversiones Regal, C.A., presentó escrito de promoción de pruebas (fs. 42 al 46 y anexos del folio 47 al 94). Por auto de fecha 27 de enero de 2010, se agregaron los medios probatorios, se admitieron y se difirió la publicación de la sentencia para el primer día de despacho siguiente (f. 40).
Alegatos del recusante
El ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, representante legal de la firma mercantil Inversiones Regal, C.A., debidamente asistido de abogado, en fecha 08 de diciembre de 2009, planteó la recusación en contra del Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, y a tal efecto esgrimió que durante la tramitación del asunto KP02-V-2006-001210, el abogado Freddy Useche Arrieta, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Jesús Hernández Hernández, parte co-demandada ejerció formal recusación en fecha 09 de julio de 2009, contra el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la cual fue signada bajo el número KH03-X-2009-000121, incidencia esta que fue tramitada y declarada sin lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de agosto de 2009, al considerar que no constaba en autos ningún hecho que hiciera presumir la existencia de la alegada enemistad manifiesta entre el recusante y el recusado, y por ende la sospechable imparcialidad.
Aludió que el juez superior (hoy recusado), se pronunció sobre la existencia de la enemistad manifiesta invocada en la anterior incidencia de recusación signada bajo el número KH03-X-2009-000121, por lo que –a decir del recusante- en esta nueva incidencia de recusación signada bajo el N° KH03-X-2009-000183, no puede pronunciarse, ni conocerla y menos aun decidirla ya que existe identidad de causas, y además existiría un pronunciamiento sobre las mismas circunstancias y motivos, que no es otro que la enemistad manifiesta entre el litigante y el juez de instancia, hechos sobre los cuales opinó el juez, sin dejar de lado que ambas incidencias derivan de un mismo juicio principal signado bajo el N° KP02-V-2006-001210.
Alegó además que la incidencia planteada conforme a la causal genérica del Código Orgánico Procesal Penal, se basa en el hecho sobrevenido de enemistad manifiesta entre ambos sujetos procesales, al haberse impuesto una multa que carece de sustento judicial, sobre lo cual ya se pronunció el juez recusado, razones por las cuales solicitó se tramite la presente recusación y sea declarada con lugar.
Alegatos del recusado
El Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, rindió su informe en fecha 09 de diciembre de 2009, en el cual alegó que:
“…vista la recusación interpuesta en fecha 08/12/2009, por el ciudadano Jesús Manuel Henández Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.603.741, quien señala actuar en su condición de representante legal de la firma mercantil Inversiones Regal, C.A., según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria, protocolizada el 05/11/2007, bajo el N° 76, folio 386, Tomo 67-A por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual anexa en copia simple según consta en las cláusulas décima y décima primera, que ejerciendo tal representación y como co-demandado en el asunto principal KP02-V-2006-001210 y estando asistido para este acto del abogado David Sánchez de Inpreabogado N° 127.575 expuso: Que conforme a la sustanciación y decisión del asunto KH03-X-2009-000121 formalmente me recusa en mi condición de Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por encontrar sustento cierto e inequívoco en la causal contenida en el artículo 82, numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito…”, motivos sobre los cuales argumenta que durante la tramitación del asunto judicial KP02-V-2006-001210, el abogado Freddy Useche Arrieta de Inpreabogado N° 115.891, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Jesús Hernández Hernández, titular de la cédula de identidad N° 2.915.521 (parte co-demandada), en fecha 09 de julio de 2009 ejerció formal recusación contra el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, abogado Oscar Eduardo Rivero López, signada con el N° KH03-X-2009-000121 la cual fue conocida por este Superior quien en fecha 13/08/2009 fue declarada Sin Lugar, que en la citada decisión se expresó formalmente que no existía enemistad manifiesta entre el recusante y el recusado, que ese es el criterio de este Superior en esa incidencia y que existe una identidad entre ambas causas, la primera donde en fecha 13/08/2009 (KH03-X-2009-000121) hubo pronunciamiento sobre la existencia de la enemistad manifiesta invocada y sobre la actual incidencia (KH03-X-2009-000183) en la cual me recusan y sobre la que ha de dictarse pronunciamiento, por otra parte indica también pero como hecho grave que según su decir afectó la imparcialidad del juez de instancia, es decir, ya al haberse pronunciado este Superior Segundo sobre la incidencia de recusación pasada expone que no puedo conocer y decidir la presente dado que existe pronunciamiento sobre las misma circunstancias y motivos, que no es otra que la enemistad manifiesta entre el litigante y el juez de instancia hechos sobre los cuales ya opiné como Juez de este Superior. Añade que la enemistad existente entre tales abogados (juez de instancia y litigante) surge hoy como hecho que afecta la imparcialidad del juez de instancia y por ello se planteó el asunto que hoy se pretende decidir por este Superior, que por ello este Superior estando vedado a pronunciarse de nuevo en un asunto cuyo motivo o hecho fue planteado y decidido en fecha anterior no debe conocerlo, que al existir esta identidad entra ambas recusaciones (KH03-X-2009-000121 y KH03-X-2009-000183) debió inhibirse este Juzgador; expresa que sin lugar a dudas la incidencia planteada conforme a la causal genérica del Código Orgánico Procesal Penal se basa en los hechos sobre venidos de enemistad manifiesta entre ambos sujetos procesales (litigante y juez de instancia) al haberse éste último impuesto al primero una multa que carece de sustento judicial hechos éstos sobre los cuales ya se pronunció este Superior. Señala además que no cabe dudas que al ser la causal invocada por esa co-demandada la existente enemistad manifiesta entre el litigante Useche Arrieta Freddy y el Juez de Instancia Oscar Eduardo Rivero López, según su decir se ha planteado hoy día conforme a la causal genérica del Código Procesal Penal; y que por ser hoy parte inescindible del litigante mencionado en el asunto KP02-V-2006-001210, que no se debió y pudo en fecha 08/12/2009 mediante auto dársele entrada a la incidencia de recusación signada con el N° KH03-X-2009-000183 ni abrir el lapso probatorio para tramitarla debiendo haberme inhibido del conocimiento por haber emitido opinión expresa y directa sobre tal circunstancia, de conformidad al ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Que al no inhibirme encuadra tal hecho en la causal mencionada, razón por la cual me recusa.
Fundamenta el recusante su recusación en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión quien suscribe en otra incidencia de recusación la signada con el N° KH03-X-2009-000121 en el cual el abogado Freddy Useche Arrieta de Inpreabogado N° 115.891 es quien recusa al abogado Oscar Eduardo Rivero López en su condición del Juez de Primera Instancia por enemistad manifiesta y la cual fue declara por este Jurisdicente Sin lugar por no haber demostrado la causal invocada como fundamento de su recusación. Ahora bien en este caso el hoy recusante ciudadano Jesús Manuel Henández Abreu, quien señala actuar en su condición de representante legal de la firma mercantil Inversiones Regal, C.A., parte co-demandada en el asunto KP02-V-2006-001210, y quien en esta oportunidad recusa al abogado Oscar Eduardo Rivero López en su condición del Juez de Primera Instancia, en fecha 20/11/2009 argumentando que se encuentra sustento en la causal contenida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el devenir del juicio existen diversas recusaciones contra el juez de la primera instancia que por tal circunstancia se ve comprometida seria y gravemente la imparcialidad del juez, para lo cual se generó la recusación signada con el N° KH03-X-2009-000183, de lo cual se desprende, que las partes recusantes en ambas recusaciones son personas diferentes y causales de recusación igualmente diferentes; en la primera signada con el N° KH03-X-2009-000121 el abogado Freddy Useche Arrieta, es quien recusa de manera personal por enemistad manifiesta, y en la segunda; signada con el N° KH03-X-2009-000183, es el representante legal de la parte co-demandada ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, quien recusa en nombre de su representada y conforme a la causal contenida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto, al no ser los mismos sujetos recusantes, ni las mismas causales de recusación, mal podría afirmarse que se trata de la misma incidencia en la que se pueda aducir emisión de opinión sobre el fondo de la incidencia, por lo que la recusación interpuesta debe declararse sin lugar. Dejó así levantado el correspondiente informe de recusación previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil Vigente”.
Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, se observa:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, se observa que la presente incidencia se aperturó con ocasión a la recusación planteada en fecha 08 de diciembre de 2009, por el ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, en su carácter de representante legal de la firma mercantil Inversiones Regal, C.A., contra el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido y planteada como ha sido la incompetencia subjetiva del precitado funcionario, corresponde a este tribunal de alzada determinar si la recusación fue planteada en el lapso oportuno, en forma legal y fundada en una causal establecida por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 90, 92 y 82 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al primer requisito relativo al lapso oportuno para interponer la recusación, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil señala:
“La recusación de los Jueces y Secretarios sólo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a ésta, o se tratara de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.
Caso de que fenecido el lapso probatorio, otro Juez o Secretario intervengan en la causa, las partes podrán recusarlos, por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación”.
En el caso que nos ocupa, se observa que la causa signada con el Nº KH03-X-2009-2009-183, relativa a la recusación planteada por el ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, representante legal de la firma mercantil Inversiones Regal, C.A., contra el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se encontraba dentro del lapso probatorio; el hecho que motivó la presente recusación lo constituye la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2009, y la recusación fue planteada en fecha 08 de diciembre de 2009, razón por la cual quien juzga considera que la misma fue intentada de manera tempestiva y así se declara.
En relación al segundo requisito se observa que el escrito contentivo de la recusación fue presentado mediante diligencia ante el juez, quien además la suscribió, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 92 y 187 del Código de Procedimiento Civil, por tanto considera esta juzgadora que la recusación fue presentada en forma legal y así se declara.
Por último, para cumplir con el tercer requisito se requiere: a) que se encuentre fundada en causa legal; b) que se indiquen cuales son los hechos concretos que se subsumen en la causal alegada y; c) que se acompañen las pruebas pertinentes para demostrar tales hechos.
En tal sentido, se observa que el ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, en su condición de representante legal de la firma mercantil Inversiones Regal, C.A., interpuso la presente recusación en contra del Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por considerar que había manifestado su opinión sobre lo principal del pleito.
El artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil establece que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: “15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.
En este sentido, constituye carga del recusante no sólo fundar su recusación en una causa establecida por el legislador, sino también aportar las pruebas que considere pertinentes para demostrar en forma contundente la causal invocada como justificación de la incompetencia subjetiva. En tal sentido, consta a las actas procesales que en fecha 26 de enero de 2010, el ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, representante legal de la firma mercantil Inversiones Regal, C.A., debidamente asistido de abogado, consignó escrito de promoción de pruebas en el que ratificó lo expresado en su escrito de recusación (fs. 42 al 46) y en el mismo anexó copias certificadas del libelo de demanda del asunto principal KP02-V-2006-001210, contentivo del juicio por nulidad de venta seguido por la ciudadana Magally Anselmi Fuentes, contra el ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández y las empresa Inversiones Regal C.A. (fs. 47 al 58); auto de admisión dictado en fecha 03 de abril de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 59); escrito de reforma de la demanda en el asunto principal (fs. 60 al 72); auto de admisión dictado en fecha 25 de abril de 2006, por el tribunal de instancia (fs. 73 y 74); sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de agosto de 2009, en el asunto KH03-X-2009-000121, relativo a la recusación seguida por el abogado Freddy Useche Arrieta, contra el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 75 al 84); copias simples del escrito de recusación presentado en fecha 20 de noviembre de 2009, por el ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, en su condición de representante de la empresa Inversiones Regal, C.A., contra el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 85 al 87); escrito de recusación presentado en fecha 08 de diciembre de 2009, por el ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, representante de la empresa Inversiones Regal, C.A., contra el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 88 al 89); y copia de la asamblea general extraordinaria de la firma mercantil Inversiones Regal C.A., debidamente protocolizada por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 76, folio 386, tomo 67-A, de fecha 05 de noviembre de 2007 (fs. 90 al 94). Las anteriores pruebas se aprecian de conformidad con lo dispuesto 1.357 del Código Civil.
Ahora bien, analizados como han sido los anteriores medios probatorios, en especial de la copia certificada del escrito contentivo de la reforma del libelo de la demanda, se desprende que la acción de nulidad de venta la interpuso la ciudadana Magally Anselmi Fuentes, en contra del ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández, a titulo personal y como representante legal de la empresa Inversiones Regal, C.A. Se observa además que la ciudadana Magally Anselmi Fuentes, actuando en su condición de ex concubina y ex cónyuge del ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández, denunció la omisión de una cantidad de bienes, tanto en la capitulación matrimonial suscrita, así como de la partición de los bienes conyugales, que se habían adquirido durante la unión de hecho y que fueron ocultados a través de varias empresas representadas por el demandado como administrador; que como consecuencia de lo anterior el ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández, vendió la totalidad de las acciones de una firma mercantil denominada Inversiones Constraur, C.A., a la empresa Inversiones Regal, C.A., así como otros inmuebles, razón por la cual, lo demandó por nulidad de la venta de los inmuebles señalados en el libelo, a título personal y como representante de la empresa Inversiones Regal, C.A., a fin de que convenga en restituirle el patrimonio conyugal; convenga en la nulidad de las ventas; pague los intereses que se hayan causado, así como las costas y costos procesales, incluyendo los honorarios profesionales.
En atención a lo antes indicado, la parte actora en el juicio principal, la conforma la ciudadana Magally Anselmi Fuentes, mientras que la parte demandada, está integrada por un litis consorcio pasivo necesario, constituido por el ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández y la empresa Inversiones Regal, C.A.
Por otra parte, se observa que la primera recusación la planteó en fecha 09 de julio de 2009, el abogado Freddy Useche, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández, contra el juez Oscar Rivero López, en la causa principal KP02-V-2006-1210, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta; mientras que la segunda recusación fue planteada en fecha 20 de noviembre de 2009, por el ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández, en su condición de representante de la empresa Inversiones Regal, C.A., contra el juez Oscar Rivero López, en la misma causa principal KP02-V-2006-1210, con fundamento a lo dispuesto en lo previsto en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la incompetencia subjetiva ante cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte la imparcialidad del juez, y en tal sentido alegó que, debido a los hechos y a la forma en la que se desarrollaron las recusaciones por uno de los litisconsortes, del contenido de los informes del propio juez recusado y de sus actuaciones judiciales “…(y el auto del 30 de junio de 2009 corriente al folio ochocientos dos (802) del presente asunto, pieza 2, del cual se evidencia como un castigo personal del decidor al codemandado pues ningún Superior lo había ordenado), no cabe duda que existe entre el juez y el abogado Freddy Useche, una palmaria enemistad que afecta la imparcialidad que debería revestir a este decidor”.
Agregó además que siendo la empresa que representa sujeto pasivo de la litis, tales hechos podrían afectar a su representada, si se lleva a cabo por dicho tribunal el ejercicio de la función jurisdiccional, es decir, si procede a dictar la sentencia al fondo, con la agravante que como consecuencia de las recusaciones anteriores, el funcionario pudiera almacenar resentimientos y enconos en contra del abogado Freddy Useche, lo cual le impide ser imparcial en dicho proceso.
Por último, agregó que como consecuencia de las recusaciones anteriores, el juez recusado de la primera instancia ha atacado de manera inmisericorde al abogado Freddy Useche, mediante expresiones que constan a las actas y entre las cuales resaltó y transcribió un extracto de su informe de recusación, en el cual solicita de declare criminosa la misma y se ordene la remisión de las actuaciones al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, a los fines de que se impongan las sanciones por efectos del desleal proceder del abogado Freddy Useche.
En atención a lo antes indicado, quien juzga considera que el objeto sobre la que ha de recaer la decisión en la incidencia que cursa en el asunto KH03-X-2009-183, gira en torno a la presunta enemistad surgida entre el juez Oscar Eduardo Rivero y el abogado Freddy Useche, como consecuencia de hechos y actuaciones judiciales derivadas de las anteriores recusaciones planteadas en su contra, entre ellas la formulada en fecha 09 de julio de 2009, y declarada sin lugar en fecha 13 de agosto de 2009, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto se encuentra demostrado en autos que aun cuando los recusantes son personas distintas, no obstante conforman un litis consorcio pasivo necesario en la causa principal donde se aperturó la recusación, toda vez que el ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández fue demandado como persona natural y como representante de la empresa Inversiones Regal, C.A., por la nulidad de unas ventas realizadas; que las circunstancias y hechos que motivan la presente recusación y la que fue decidida con anterioridad en fecha 13 de agosto de 2009, por el Dr. José Antonio Ramírez Zambrano son muy similares, y guardan relación con el mismo juicio principal, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la recusación planteada en fecha 08 de diciembre de 2009, por el ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, representante legal de la firma mercantil Inversiones Regal, C.A., contra el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECUSACION formulada por ciudadano JESUS MANUEL HERNANDEZ ABREU, en representación de la firma mercantil INVERSIONES REGAL, C.A, contra el Dr. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la incidencia de recusación planteada por el ciudadano Jesús Hernández Hernández, en representación de la firma mercantil Inversiones Regal, C.A., contra el abogado Oscar Eduardo Rivero López, juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KH03-X-2009-000183.
Publíquese, regístrese, remítase copia certificada a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), a fin de que sea enviada al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y al juzgado donde cursa la causa principal.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil diez.
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,
El Secretario Titular,
Dra. Maria Elena Cruz Faria.
Abg. Juan Carlos Gallardo Garcia.
Publicada en su fecha, siendo las 11 54 a.m, se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo Garcia.
C E R T I F I C A C I O N: El suscrito Secretario del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, SENTENCIA INTERLOCUTORIA dictada en el expediente N° 10-1429 (Asunto: KC02-X-2009-000019), en la incidencia de Recusación, de fecha 28 de enero de 2010.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo Garcia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KC02-X-2009-000019
RECUSANTE: JESUS MANUEL HERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.603.741, en su condición de representante legal de la firma mercantil INVERSIONES REGAL, C.A., conforme se evidencia en acta de asamblea general extraordinaria, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Lara, en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el N° 76, folio 386, tomo 67-A.
RECUSADO: JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: Recusación en la incidencia de recusación, seguida por el ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, en representación de la firma mercantil Inversiones Regal, C.A., contra el abogado Oscar Eduardo Rivero López, juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto KH03-X-2009-000183.
SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 10-1429 (Asunto: KC02-X-2009-000019).
La presente incidencia se inició en fecha 08 de diciembre de 2009, mediante escrito de recusación presentado por el ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, representante legal de la firma mercantil Inversiones Regal, C.A., asistido por el abogado David Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.575, contra el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue planteada en la incidencia de recusación signada con el alfanumérico KH03-X-2009-000183, formulada por el ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, representante legal de la firma mercantil Inversiones Regal, C.A., contra el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, todo en el asunto principal signado bajo la nomenclatura KP02-V-2006-001210 (fs. 01 al 02 y anexos 03 al 18).
En fecha 09 de diciembre de 2009, el Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, suscribió el respectivo informe con motivo de la recusación planteada en su contra, el cual solicitó se declarara sin lugar la presente incidencia, en virtud de tratarse de distintos sujetos recusantes, y de diferentes causales de recusación (fs. 19 al 21 anexos 22 al 30).
En fecha 18 de diciembre de 2009, el Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la incidencia, por enemistad manifiesta con una de las partes (fs. 33 al 34).
En fecha 18 de diciembre de 2009, se recibieron las actuaciones en esta alzada; por auto de fecha 11 de enero de 2010, se le dio entrada y por auto de fecha 13 de enero de 2010, se apertura el lapso probatorio de ocho (08) días de despacho (fs. 37 al 39), oportunidad en la cual el ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, en representación de la empresa Inversiones Regal, C.A., presentó escrito de promoción de pruebas (fs. 42 al 46 y anexos del folio 47 al 94). Por auto de fecha27 de enero de 2010, se agregaron los medios probatorios, se admitieron cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se difirió la publicación de la sentencia para el primer día de despacho siguiente (f. 40).
Alegatos del recusante
El ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, representante legal de la firma mercantil Inversiones Regal, C.A., debidamente asistido de abogado, en fecha 08 de diciembre de 2009, planteó la recusación en contra del Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, y a tal efecto esgrimió que durante la tramitación del asunto KP02-V-2006-001210, el abogado Freddy Useche Arrieta, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Jesús Hernández Hernández, parte co-demandada ejerció formal recusación en fecha 09 de julio de 2009, contra el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la cual fue signada bajo el número KH03-X-2009-000121, incidencia esta que fue tramitada y declarada sin lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de agosto de 2009, al considerar que no constaba en autos ningún hecho que hiciera presumir la existencia de la alegada enemistad manifiesta entre el recusante y el recusado, y por ende la sospechable imparcialidad.
Aludió que el juez superior (hoy recusado), se pronunció sobre la existencia de la enemistad manifiesta invocada en la anterior incidencia de recusación signada bajo el número KH03-X-2009-000121, por lo que –a decir del recusante- en esta nueva incidencia de recusación signada bajo el N° KH03-X-2009-000183, no puede pronunciarse, ni conocerla y menos aun decidirla ya que existe identidad de causas, y además existiría un pronunciamiento sobre las mismas circunstancias y motivos, que no es otro que la enemistad manifiesta entre el litigante y el juez de instancia, hechos sobre los cuales opinó el juez, sin dejar de lado que ambas incidencias derivan de un mismo juicio principal signado bajo el N° KP02-V-2006-001210.
Alegó además que la incidencia planteada conforme a la causal genérica del Código Orgánico Procesal Penal, se basa en el hecho sobrevenido de enemistad manifiesta entre ambos sujetos procesales, al haberse impuesto una multa que carece de sustento judicial, sobre lo cual ya se pronunció el juez recusado, razones por las cuales solicitó se tramite la presente recusación y sea declarada con lugar.
Alegatos del recusado
El Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, rindió su informe en fecha 09 de diciembre de 2009, en el cual alegó que:
“…vista la recusación interpuesta en fecha 08/12/2009, por el ciudadano Jesús Manuel Henández Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.603.741, quien señala actuar en su condición de representante legal de la firma mercantil Inversiones Regal, C.A., según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria, protocolizada el 05/11/2007, bajo el N° 76, folio 386, Tomo 67-A por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual anexa en copia simple según consta en las cláusulas décima y décima primera, que ejerciendo tal representación y como co-demandado en el asunto principal KP02-V-2006-001210 y estando asistido para este acto del abogado David Sánchez de Inpreabogado N° 127.575 expuso: Que conforme a la sustanciación y decisión del asunto KH03-X-2009-000121 formalmente me recusa en mi condición de Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por encontrar sustento cierto e inequívoco en la causal contenida en el artículo 82, numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito…”, motivos sobre los cuales argumenta que durante la tramitación del asunto judicial KP02-V-2006-001210, el abogado Freddy Useche Arrieta de Inpreabogado N° 115.891, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Jesús Hernández Hernández, titular de la cédula de identidad N° 2.915.521 (parte co-demandada), en fecha 09 de julio de 2009 ejerció formal recusación contra el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, abogado Oscar Eduardo Rivero López, signada con el N° KH03-X-2009-000121 la cual fue conocida por este Superior quien en fecha 13/08/2009 fue declarada Sin Lugar, que en la citada decisión se expresó formalmente que no existía enemistad manifiesta entre el recusante y el recusado, que ese es el criterio de este Superior en esa incidencia y que existe una identidad entre ambas causas, la primera donde en fecha 13/08/2009 (KH03-X-2009-000121) hubo pronunciamiento sobre la existencia de la enemistad manifiesta invocada y sobre la actual incidencia (KH03-X-2009-000183) en la cual me recusan y sobre la que ha de dictarse pronunciamiento, por otra parte indica también pero como hecho grave que según su decir afectó la imparcialidad del juez de instancia, es decir, ya al haberse pronunciado este Superior Segundo sobre la incidencia de recusación pasada expone que no puedo conocer y decidir la presente dado que existe pronunciamiento sobre las misma circunstancias y motivos, que no es otra que la enemistad manifiesta entre el litigante y el juez de instancia hechos sobre los cuales ya opiné como Juez de este Superior. Añade que la enemistad existente entre tales abogados (juez de instancia y litigante) surge hoy como hecho que afecta la imparcialidad del juez de instancia y por ello se planteó el asunto que hoy se pretende decidir por este Superior, que por ello este Superior estando vedado a pronunciarse de nuevo en un asunto cuyo motivo o hecho fue planteado y decidido en fecha anterior no debe conocerlo, que al existir esta identidad entra ambas recusaciones (KH03-X-2009-000121 y KH03-X-2009-000183) debió inhibirse este Juzgador; expresa que sin lugar a dudas la incidencia planteada conforme a la causal genérica del Código Orgánico Procesal Penal se basa en los hechos sobre venidos de enemistad manifiesta entre ambos sujetos procesales (litigante y juez de instancia) al haberse éste último impuesto al primero una multa que carece de sustento judicial hechos éstos sobre los cuales ya se pronunció este Superior. Señala además que no cabe dudas que al ser la causal invocada por esa co-demandada la existente enemistad manifiesta entre el litigante Useche Arrieta Freddy y el Juez de Instancia Oscar Eduardo Rivero López, según su decir se ha planteado hoy día conforme a la causal genérica del Código Procesal Penal; y que por ser hoy parte inescindible del litigante mencionado en el asunto KP02-V-2006-001210, que no se debió y pudo en fecha 08/12/2009 mediante auto darsele entrada a la incidencia de recusación signada con el N° KH03-X-2009-000183 ni abrir el lapso probatorio para tramitarla debiendo haberme inhibido del conocimiento por haber emitido opinión expresa y directa sobre tal circunstancia, de conformidad al ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Que al no inhibirme encuadra tal hecho en la causal mencionada, razón por la cual me recusa.
Fundamenta el recusante su recusación en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión quien suscribe en otra incidencia de recusación la signada con el N° KH03-X-2009-000121 en el cual el abogado Freddy Useche Arrieta de Inpreabogado N° 115.891 es quien recusa al abogado Oscar Eduardo Rivero López en su condición del Juez de Primera Instancia por enemistad manifiesta y la cual fue declara por este Jurisdicente Sin lugar por no haber demostrado la causal invocada como fundamento de su recusación. Ahora bien en este caso el hoy recusante ciudadano Jesús Manuel Henández Abreu, quien señala actuar en su condición de representante legal de la firma mercantil Inversiones Regal, C.A., parte co-demandada en el asunto KP02-V-2006-001210, y quien en esta oportunidad recusa al abogado Oscar Eduardo Rivero López en su condición del Juez de Primera Instancia, en fecha 20/11/2009 argumentando que se encuentra sustento en la causal contenida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el devenir del juicio existen diversas recusaciones contra el juez de la primera instancia que por tal circunstancia se ve comprometida seria y gravemente la imparcialidad del juez, para lo cual se generó la recusación signada con el N° KH03-X-2009-000183, de lo cual se desprende, que las partes recusantes en ambas recusaciones son personas diferentes y causales de recusación igualmente diferentes; en la primera signada con el N° KH03-X-2009-000121 el abogado Freddy Useche Arrieta, es quien recusa de manera personal por enemistad manifiesta, y en la segunda; signada con el N° KH03-X-2009-000183, es el representante legal de la parte co-demandada ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, quien recusa en nombre de su representada y conforme a la causal contenida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto, al no ser los mismos sujetos recusantes, ni las mismas causales de recusación, mal podría afirmarse que se trata de la misma incidencia en la que se pueda aducir emisión de opinión sobre el fondo de la incidencia, por lo que la recusación interpuesta debe declararse sin lugar. Dejó así levantado el correspondiente informe de recusación previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil Vigente”.
Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, se observa:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, se observa que la presente incidencia se aperturó con ocasión a la recusación planteada en fecha 08 de diciembre de 2009, por el ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, en su carácter de representante legal de la firma mercantil Inversiones Regal, C.A., asistido de abogado, contra el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido y planteada como ha sido la incompetencia subjetiva del precitado funcionario, corresponde a este tribunal de alzada determinar si la recusación fue planteada en el lapso oportuno, en forma legal y fundada en una causal establecida por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 90, 92 y 82 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al primer requisito relativo al lapso oportuno para interponer la recusación, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil señala:
“La recusación de los Jueces y Secretarios sólo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a ésta, o se tratara de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.
Caso de que fenecido el lapso probatorio, otro Juez o Secretario intervengan en la causa, las partes podrán recusarlos, por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación”.
En el caso que nos ocupa, se observa que la causa signada con el Nº KH03-X-2009-2009-183, relativa a la recusación planteada por el ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, representante legal de la firma mercantil Inversiones Regal, C.A., asistido de abogado, contra el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se encontraba dentro del lapso probatorio; el hecho que motivó la presente recusación lo constituye la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2009, y la recusación fue planteada en fecha 08 de diciembre de 2009, razón por la cual quien juzga considera que la misma fue intentada de manera tempestiva y así se declara.
En relación al segundo requisito se observa que el escrito contentivo de la recusación fue presentado mediante diligencia ante el juez, quien además la suscribió, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 92 y 187 del Código de Procedimiento Civil, por tanto considera esta juzgadora que la recusación fue presentada en forma legal y así se declara.
Por último, para cumplir con el tercer requisito se requiere: a) que se encuentre fundada en causa legal, b) que se indiquen cuales son los hechos concretos que se subsumen en la causal alegada y c) que se acompañen las pruebas pertinentes para demostrar tales hechos.
En tal sentido se observa que el ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, en su condición de representante legal de la firma mercantil Inversiones Regal, C.A., asistido de abogado, interpuso la presente recusación en contra del Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por considerar que había manifestado su opinión sobre lo principal del pleito.
El artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil establece que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.
En este sentido, constituye carga del recusante no sólo fundar su recusación en una causa establecida por el legislador, sino también aportar las pruebas que considere pertinentes para demostrar en forma contundente la causal invocada como justificación de la incompetencia subjetiva. En tal sentido consta a las actas procesales que en fecha 26 de enero de 2010, el ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, representante legal de la firma mercantil Inversiones Regal, C.A., debidamente asistido de abogado, consignó escrito de promoción de pruebas en el que ratificó lo expresado en su escrito de recusación (fs. 42 al 46) y en el mismo anexó copias certificadas del libelo de demanda del asunto principal KP02-V-2006-001210, contentivo del juicio por nulidad de venta seguido por la ciudadana Magally Anselmi Fuentes, contra el ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández y las empresa Inversiones Regal C.A. (fs. 47 al 58); auto de admisión dictado en fecha 03 de abril de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 59); escrito de reforma de la demanda en el asunto principal (fs. 60 al 72); auto de admisión dictado en fecha 25 de abril de 2006, por el tribunal de instancia (fs. 73 y 74); sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de agosto de 2009, en el asunto KH03-X-2009-000121, relativo a la recusación seguida por el abogado Freddy Useche Arrieta, contra el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 75 al 84); copias simples del escrito de recusación presentado en fecha 20 de noviembre de 2009, por el ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, en su condición de representante de la empresa Inversiones Regal, C.A.,contra el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 85 al 87); escrito de recusación presentado en fecha 08 de diciembre de 2009, por el ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, representante de la empresa Inversiones Regal, C.A., contra el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 88 al 89); y copia de la asamblea general extraordinaria de la firma mercantil Inversiones Regal C.A., debidamente protocolizada por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 76, folio 386, tomo 67-A, de fecha 05 de noviembre de 2007 (fs. 90 al 94). Las anteriores pruebas se aprecian de conformidad con lo dispuesto 1.357 del Código Civil.
Ahora bien, analizados como han sido los anteriores medios probatorios, en especial de la copia certificada del escrito contentivo de la reforma del libelo de la demanda, se desprende que la acción de nulidad de venta la interpuso la ciudadana Magally Anselmi Fuentes, en contra del ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández, a titulo personal y como representante legal de la empresa Inversiones Regal, C.A. Se observa además que la ciudadana Magally Anselmi Fuentes, actuando en su condición de ex concubina y ex cónyuge del ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández, denunció la omisión de una cantidad de bienes, tanto en la capitulación matrimonial suscrita, así como de la partición de los bienes conyugales, que se habían adquirido durante la unión de hecho y que fueron ocultados a través de varias empresas representadas por el demandado como administrador; que como consecuencia de lo anterior el ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández vendió la totalidad de las acciones de una firma mercantil denominada Inversiones Constraur, C.A., a la empresa Inversiones Regal, C.A., así como otros inmuebles, razón por la cual lo demandó por nulidad de la venta de los inmuebles señalados en el libelo, a título personal y como representante de la empresa Inversiones Regal, C.A., a fin de que convenga en restituirle el patrimonio conyugal; convenga en la nulidad de las ventas; pague los intereses que se hayan causado, así como las costas y costos procesales, incluyendo los honorarios profesionales.
En atención a lo antes indicado, la parte actora en el juicio principal, la conforma la ciudadana Magally Anselmi Fuentes, mientras que la parte demandada, está integrada por un litis consorcio pasivo necesario, constituido por el ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández y la empresa Inversiones Regal, C.A.
Por otra parte se observa, que la primera recusación la planteó en fecha 09 de julio de 2009, el abogado Freddy Useche, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández, contra el juez Oscar Rivero López, en la causa principal KP02-V-2006-1210, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta; mientras que la segunda recusación fue planteada en fecha 20 de noviembre de 2009, por el ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández, en su condición de representante de la empresa Inversiones Regal, C.A., contra el juez Oscar Rivero López, en la misma causa principal KP02-V-2006-1210, con fundamento a lo dispuesto en lo previsto en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la incompetencia subjetiva ante cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte la imparcialidad del juez, y en tal sentido alegó que, debido a los hechos y a la forma en la que se desarrollaron las recusaciones por uno de los litisconsortes, del contenido de los informes del propio juez recusado y de sus actuaciones judiciales “…(y el auto del 30 de junio de 2009 corriente al folio ochocientos dos (802) del presente asunto, pieza 2, del cual se evidencia como un castigo personal del decidor al codemandado pues ningún Superior lo había ordenado), no cabe duda que existe entre el juez y el abogado Freddy Useche, una palmaria enemistad que afecta la imparcialidad que debería revestir a este decidor”.
Agregó además que siendo la empresa que representa sujeto pasivo de la litis, tales hechos podrían afectar a su representada, si se lleva a cabo por dicho tribunal el ejercicio de la función jurisdiccional, es decir si procede a dictar la sentencia al fondo, con la agravante que como consecuencia de las recusaciones anteriores, el funcionario pudiera almacenar resentimientos y enconos en contra del abogado Freddy Useche, lo cual le impide ser imparcial en dicho proceso.
Por último agregó que como consecuencia de las recusaciones anteriores, el juez recusado de la primera instancia ha atacado de manera inmisericorde al abogado Freddy Useche, mediante expresiones que constan a las actas y entre las cuales resaltó y transcribió un extracto de su informe de recusación, en el cual solicita de declare criminosa la misma y se ordene la remisión de las actuaciones al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, a los fines de que se impongan las sanciones por efectos del desleal proceder del abogado Freddy Useche.
En atención a lo antes indicado, quien juzga considera que el objeto sobre la que ha de recaer la decisión en la incidencia que cursa en el asunto KH03-X-2009-183, gira en torno a la presunta enemistad surgida entre el juez Oscar Eduardo Rivero y el abogado Freddy Useche, como consecuencia de hechos y actuaciones judiciales derivadas de las anteriores recusaciones planteadas en su contra, entre ellas la formulada en fecha 09 de julio de 2009, y declarada sin lugar en fecha 13 de agosto de 2009, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto se encuentra demostrado en autos que aun cuando los recusantes son personas distintas, no obstante conforman un litis consorcio pasivo necesario en la causa principal donde se aperturó la recusación, toda vez que el ciudadano Jesús Manuel Hernández Hernández fue demandado como persona natural y como representante de la empresa Inversiones Regal, C.A., por la nulidad de unas ventas realizadas; que las circunstancias y hechos que motivan la presente recusación y la recusación decidida con anterioridad en fecha 13 de agosto de 2009, por el Dr. José Antonio Ramírez Zambrano son muy similares, y guardan relación con el mismo juicio principal, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la recusación planteada en fecha 08 de diciembre de 2009, por el ciudadano Jesús Manuel Hernández Abreu, representante legal de la firma mercantil Inversiones Regal, C.A., asistido de abogado, contra el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECUSACION formulada por ciudadano JESUS MANUEL HERNANDEZ ABREU, en representación de la firma mercantil INVERSIONES REGAL, C.A, contra el Dr. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la incidencia de recusación planteada por el ciudadano Jesús Hernández Hernández, en representación de la firma mercantil Inversiones Regal, C.A., contra el abogado Oscar Eduardo Rivero López, juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el Asunto KH03-X-2009-000183.
Publíquese, regístrese, remítase copia certificada a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), a fin de que sea enviada al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y al juzgado donde cursa la causa principal.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil diez.
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,
El Secretario Titular,
Dra. Maria Elena Cruz Faria.
Abg. Juan Carlos Gallardo Garcia.
Publicada en su fecha, siendo las 11 54 a.m, se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo Garcia.
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