REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de enero de 2010
ASUNTO: KP02-L-2008-001165
PARTE ACTORA: ALBERTO ANTONIO CARBALLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.599.832.
PARTE DEMANDADA: HIELO EL OSO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR DIAZ, IPSA Nro. 104.202.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Enero de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora ALBERTO ANTONIO CARBALLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.599.832, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada HIELO EL OSO C.A., su apoderado judicial abogado JULIO CESAR DIAZ, IPSA Nro. 104.202, quien consigna instrumento poder en original y copia a los fines de acreditar su representación para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez
POR LA PARTE DEMANDADA,
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