REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2007-2411

PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.700.507.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: GONZALO RAMOS, IPSA Nro. 3.978.
PARTE DEMANDADA: GENVEN GENERICOS VENEZOLANOS S.A. GRUPO LABORATORIOS LETI S.A.V.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CASTILLO, inscrito en el IPSA Número 112.131.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Enero de 2010 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte demandante el abogado GONZALO RAMOS, IPSA Nro. 3.978, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA FERNANDA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.700.507 y por la parte demandada comparece el abogado LUIS CASTILLO, inscrito en el IPSA Número 112.131, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada GENVEN GENERICOS VENEZOLANOS S.A. GRUPO LABORATORIOS LETI S.A.V., seguidamente ambas partes solicitan al Juez la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación, debido a que han llegado a un acuerdo. Este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria de Conciliación, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Consta en el expediente, KP02-L-07-002411, que cursa en este Tribunal, que “LA DEMANDANTE” demandó a “LA EMPRESA”, para que: (i) le fuera pagada la cantidad de Bs. 20.797.530, 57, cantidad esta que hoy en día representa la suma de Bs. 20.797,53, por concepto de diferencia de prestaciones sociales; y de igual forma que “LA EMPRESA” fuera condenada al pago de las costas y costos del juicio, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados de “LA DEMANDANTE”. Entre los alegatos de “LA DEMANDANTE” se encuentran los siguientes: a) que prestó servicios como Visitador Médico para la demandada en fecha 23 de mayo de 2005; b) que “LA EMPRESA” en fecha 21 de septiembre de 2006 procedió a despedirla injustificadamente.

SEGUNDO: La empresa en ningún momento ha negado la existencia de la relación de trabajo y por ende sus obligaciones; que la demandada pagó de forma correcta todos y cada unos de los conceptos laborales durante la vigencia de la relación de trabajo y en especial aquellos que por incidencia en sábados domingos y feriados se generaban en relación a las comisiones y salario variable que percibía la demandante. Que en elación a ello, no existe diferencia en cuanto a lo cancelado por la demandada en relación a los demás conceptos laborales tales como vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, comisiones, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, así como de las indemnizaciones que por despido injustificado correspondían a la demandante.

TERCERO: En fecha 09 de octubre de 2009, el Juzgado Tercero de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, publicó sentencia donde condena a la empresa a cancelar (la cantidad de Bs. 3.295,28), por conceptos de salarios caídos que fueron reclamado por el actor así como a cancelar la diferencia en cuanto a las prestaciones sociales equivalente a un monto de (Bs. 650), mas los intereses que se generen por el retardo en el cumplimiento de la obligación, no condenando a las partes, al pago de las costas procesales, por haber una condenatoria parcial del fallo.
Posteriormente en fecha 27de Noviembre de 2009, el Juzgado Superior Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente KP02-R-09-001063 publicó el fallo mediante el cual se confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y condena a la parte demanda al pago de las costas procesales.

CUARTO: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, las mismas, concientes de las necesidades de la parte actora, así como en el entendido de que no fue ejercido recurso contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo, han decidido optar por la realización de una transacción judicial, que ponga fin al presente procedimiento mediante la cual sean satisfechas las necesidades de ambas partes.

QUINTO: En razón de lo expuesto, con el fin de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otra reclamación o juicio que “LA DEMANDANTE” tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA”, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo libres de constreñimiento alguno y con discernimiento claro de lo que hacen, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de ONCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00) monto que comprende todos los conceptos demandados, a saber: a) prestación de antigüedad, diferencia sobre prestación de antigüedad, pago de incidencia de Sábados, Domingos y Feriados en relación a las comisiones generadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional, vacaciones vencidas no pagadas, vacaciones fraccionadas, utilidades, indemnización por despido injustificado y salarios caídos .

LA DEMANDANTE” declara recibir en este acto, a su más cabal y entera satisfacción, la cantidad total de ONCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00), mediante un cheque de gerencia que se han librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el Nº 00049435, de fecha 15/12/2009 a favor de la ciudadana MARIA FERNANDA RIVERO LOPEZ.

Esta cantidad transaccional ha sido acordada entre “LA DEMANDANTE” y “LA EMPRESA” y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre las pretendidas diferencias por concepto de prestaciones sociales, así como los intereses de las cantidades demandadas y la corrección monetaria. Así que queda entendido entre las partes que de esta manera queda transigida la supuesta diferencia que, a decir de “LA DEMANDANTE”, le corresponde o que pudiera corresponderle. Por su parte, “LA DEMANDANTE” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, los derechos objeto de la controversia a que se contrae el presente juicio, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por los conceptos antes expresados.

SEXTO: Ambas partes convienen, en fijar la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.300) por concepto de costas y costos condenados por el Juzgado Superior Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Lara, los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el Nº 00049838 de fecha 22/01/2010, a favor de la trabajadora MARIA FERNANDA RIVERO LOPEZ.

SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución vigente. En consecuencia solicitan a este honorable tribunal se sirva a Homologar el presente acuerdo y declarar por terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo del expediente.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.
El Juez,

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,

Abg. Margareth Sánchez


Parte Demandante
Parte Demandada