REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de enero de 2010


ASUNTO: KP02-L-2009-001168

PARTE ACTORA: DOMINGO DE JESÚS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 14.292.294.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO SEGUNDO BRACHO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.059.
PARTE DEMANDADA: FUNDO AGROPECUARIO LAS VIRTUDES y solidariamente CLAUDIO CAMACARO, ANTONIO CAMACARO, SEGUNDO CAMACARO y JOSE ANTONIO CAMACARO.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DANNYS BARCOS y DESSIREE DUNO, Inpreabogado Nros. 75.740 y 133.315, respectivamente.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Enero de 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial, abogado MARIO SEGUNDO BRACHO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.059; y por la parte demandada FUNDO AGROPECUARIO LAS VIRTUDES y solidariamente CLAUDIO CAMACARO, ANTONIO CAMACARO, SEGUNDO CAMACARO y JOSE ANTONIO CAMACARO su apoderada judicial, abogada DESSIREE DUNO, Inpreabogado Nro. 133.315. En este estado, ambas partes solicitan al Tribunal que no se pronuncie con respecto a la solicitud efectuada por la parte demandada en la instalación de la audiencia preliminar; asimismo solicitan a este despacho se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Dándose así inicio al acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, en razón a ello, presento en este acto un recalculo con los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000,00), lo cual de ser aceptado por la parte actora, serán canceladas en fecha Lunes 08 de Febrero de 2010, por ante este Tribunal, fecha en la cual comparecerá el representante legal de la empresa demandada a los fines de efectuar el pago respectivo, levantándose el acta correspondiente.

SEGUNDO: La parte accionante con a través de su apoderado judicial toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: Se ordena la devolución de las pruebas de ambas partes, consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.

QUINTO: El incumplimiento en el pago señalado en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,

Abg. Anniely Elias Corona.


Parte Demandante Parte Demandada