REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de Enero de 2010
Años: 199° y 150°

ASUNTO: KP02-L-2008-2490

PARTE DEMANDANTE: RAMON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N11.792.205, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, YULIMAR BETANCOURT, MORELA HERNANDEZ, y LEILA ARRIECHI inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.. 36.491, 102.145, 102.257 y 92.335.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION SEGURIDAD VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS C.A. (PROSEVIPCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: VICTOR CARIDAD, WLADIMIR GONZALEZ y ANA TIMAURE, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.868, 117.680 y 131.388.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de Enero de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante el ciudadano RAMON PEÑA, con su representante legal el abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.; y por la parte demandada PROTECCION SEGURIDAD VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS C.A. (PROSEVIPCA), el ciudadano RAMÓN MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.863.508, en su condición de Representante Legal, acompañado de su apoderado judicial Abogado VICTOR CARIDAD, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 20.868. Dándose así inicio al acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, en razón a ello, presento en este acto un recalculo con los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.500,00), lo cual de ser aceptado por el actor demandante, será cancelado mediante único pago en fecha Miércoles 18/02/2010.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.500,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en la fecha arriba indicada.

CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas de ambas partes, consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.

QUINTO: El incumplimiento en el pago señalado en la fecha indicada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,

Abg. Anniely Elias Corona.


Parte Demandante Parte Demandada